El bicentenario de la Constitución de 1821 | El Nuevo Siglo
LA CONSTITUCIÓN de 1821 estuvo vigente hasta 1830, fecha en que se disolvió la Gran Colombia. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos
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Domingo, 29 de Agosto de 2021

Por: Vólmar Pérez Ortiz  

Especial para EL NUEVO SIGLO

MAÑANA 30 de agosto se celebra el bicentenario de la Constitución de 1821 que, según el consenso de los historiadores del derecho constitucional, viene a constituir el fundamento del derecho público colombiano que, a su vez, guarda afinidad con las de 1830, 1843 y la de 1886; incluso, algunos sostienen que la de 1886 contenía en su esencia la misma estructura orgánica y las mismas declaraciones dogmáticas que la de 1821.

El antecedente directo de la Carta de 1821 fue la Ley de Angostura de 1819, cuyo proyecto fuera presentado por el Libertador y que fue acogido en sus elementos esenciales por el mencionado Congreso Constituyente, que solo se separó de la propuesta de adoptar el Senado hereditario y el areópago o poder moral -han sostenido varios comentaristas- que quedó como apéndice “para que se verifique su establecimiento en circunstancias más favorables”.

A este respecto Daniel F. O’Leary dijo: “Bolívar había hecho su profesión de fe política ante el Congreso de Angosturas, que adoptó parte de sus ideas y rechazó otras, no porque las encontrase impracticables, sino porque las creyó incompatibles con los principios que profesaba la mayoría de los miembros de aquella asamblea…”

La Ley de Angostura que expidió el Congreso de tal denominación en la localidad de Santo Tomás de Angostura, cabecera entonces de la provincia del Orinoco, ordena la reunión de los antiguos territorios de la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato de la Nueva Granada, que incluía a Quito como parte que era del Virreinato, para conformar la república que llevaría el nombre glorioso de Colombia -o Gran Colombia- que, a su vez, se dividiría en tres grandes departamentos: Venezuela, Cundinamarca y Quito, con sus respectivas capitales en las ciudades de Caracas, Bogotá  (eliminándole el nombre colonial) y Quito. Cada departamento tendría un vicepresidente distinto al de toda la naciente república. También adoptó la doctrina del Uti Possidetis Juris de 1810, que luego ratificó la Constitución de 1821.

Por su parte, se convocó para el primero de enero de 1821 la reunión de un nuevo Congreso General Constituyente en la Villa del Rosario de Cúcuta con el fin de que Diputados de todas las Provincias ratificaran y ampliaran lo acordado en Angostura.

Instalación

La Convención Constituyente de 1821 fue instalada por el general Nariño, quien acababa de regresar al país, el 6 de mayo de 1821 en la Villa de Rosario de Cúcuta, tierra natal del general Santander, en nombre y representación del Libertador-Presidente Simón Bolívar, quien, además, lo había designado vicepresidente interino, ante el fallecimiento repentino del vicepresidente Juan Germán Roscio. Convocado para el primero de enero de 1821, solo se pudo instalar el 6 de mayo de dicho año por las distancias geográficas y porque había necesidad de reunir las dos terceras partes de los diputados elegidos, que era la mayoría que se exigía para que sus decisiones fueran válidas. Habían sido elegidos 95 diputados en 19 provincias. 


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En las deliberaciones del Congreso de Cúcuta participaron los más connotados representantes de una generación de jóvenes jurisconsultos menores de 40 años, “porque casi todos los próceres de la independencia granadina habían sido fusilados por los realistas”, como fueron Castillo y Rada, Félix de Restrepo, José Manuel Restrepo, José Ignacio de Márquez, Vicente Azuero, Francisco Soto, Alejandro Osorio, Diego Fernando Gómez, Salvador Camacho y Casimiro Calvo, entre otros. Este equipo de letrados y destacados juristas marcó la diferencia con los delegados de Angostura en donde el mayor peso lo tuvieron los militares de origen venezolano.

El objetivo principal del Congreso de Cúcuta fue la creación de la Gran Colombia mediante la unificación de la Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela; luego se uniría el Gobierno de Quito.

La vigencia

La Constitución de 1821 estuvo vigente hasta 1830; fecha en que se disolvió la Gran Colombia. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos; adoptó el presidencialismo colombiano; acabó con la Inquisición e hizo reformas en política eclesiástica; el gobierno quedó conformado por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito; el Congreso estaría integrado por dos cámaras; el Poder Ejecutivo estaría constituido por un presidente y un vicepresidente elegidos por cuatro años. Al abordar el complejo tema del federalismo y el centralismo, se impuso el último por las necesidades de la guerra que aún no había concluido.

Ante todo, en ese texto constitucional, redactado por un verdadero Congreso Admirable, más que el de 1830, se escribió una de las páginas más brillantes, auténtica gloria de Colombia -como diría el profesor Leopoldo Uprimny-: la ley sobre manumisión de los esclavos; iniciativa que fue presentada por el eminente jurista antiqueño Félix de Restrepo, el principal defensor de los esclavos en el Estado de Antioquia, y que puso a la nueva república a la vanguardia de los países civilizados.

Bolívar, luego de su prolongada ausencia del país por buscar la liberación de Ecuador y Perú, a su regreso sintió la necesidad de reemplazar el Estatuto de 1821 para conjurar los levantamientos que venían desde 1826, los brotes de anarquía que ya se advertían y que dieron paso al caudillismo al que tanto se le temía. Para tal efecto, comenzó a socializar el proyecto de Constitución para Bolivia que generó una corriente adversa y de hostilidad en algunos sectores que no produjo las condiciones necesarias que lo hicieran viable, como quedó demostrado en la Convención de Ocaña de 1828. Después sobrevino la conspiración septembrina para atentar contra la vida del Libertador, cuyo fracaso nos ahorró la vergüenza de presentarnos como unos parricidas ante el mundo civilizado. Luego vino el Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828 que debía servir de Ley Constitucional del Estado hasta el año de 1830, y la dejó sin vigencia.

* Exdefensor del Pueblo, jurista y catedrático