Hay varias interpretaciones de la norma que indican que se tiene que dejar la curul un año antes de las elecciones
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Para algunos expertos en derecho electoral hasta el próximo 31 de diciembre tienen plazo los congresistas para renunciar a su curul si es que su deseo es aspirar a ser Gobernador o Alcalde en los comicios de 2019, sin que se genere una incompatibilidad que no le permita desempeñar el cargo.
No obstante, otros consideran que debieron tomar esta decisión hasta el 26 de octubre pasado, es decir, un año antes de la fecha de los comicios. Lo cierto es que no hay claridad en el tema y la respuesta la tendrá en un futuro el Consejo de Estado en la eventualidad que sea demandada la elección de un legislador en un cargo regional.
La Ley 617 de 2000 establece entre las inhabilidades para aspirar a ser Gobernador o Alcalde a quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.
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Sin embargo, esta norma no aplica para los congresistas porque no son empleados públicos sino servidores públicos.
Asimismo, si bien por este lado los parlamentarios no aplican inhabilidades, sí los cobija la incompatibilidad de ejercer un cargo público de forma paralela a su función legislativa, prohibición que se extiende hasta un año después de su renuncia a la curul.
El Artículo 181 de la Constitución establece que “las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior”.
En tanto que el Artículo 179, numeral 8, de la Carta Política indica que “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.
Hasta el momento solo dos congresistas han renunciado a su curul para aspirar a las gobernaciones de sus respectivos departamentos en los comicios del año próximo.
El representante por Bolívar, Hernando Padaui, de Cambio Radical, se curó en salud frente a las interpretaciones que existen sobre la materia pues anunció esta decisión el pasado 24 de octubre, es decir un año antes de las elecciones de autoridades locales.
Sin embargo, esta semana, mucho después de la fecha, dimitió el senador Leónidas Gómez buscando ser el próximo mandatario de Santander.
No se descarta que en las próximas semanas otros parlamentarios decidan renunciar a sus curules. Por ejemplo hace poco tiempo en el caso del partido Centro Democrático el expresidente Álvaro Uribe le propuso al representante Samuel Hoyos que aspirara a la Alcaldía de Bogotá en 2019.
“Para mí es un honor como representante de los bogotanos. Sueño ser Alcalde de mi ciudad y ya veremos cuándo es el momento propicio", dijo Hoyos en esa oportunidad.
También Uribe Vélez propuso a la senadora Paloma Valencia para aspirar a la Alcaldía capitalina.
En tanto que la representante Ángela Robledo, de Colombia Humana, dijo a EL NUEVO SIGLO, el 13 de octubre pasado, que analizaba la posibilidad de también aspirar a despachar desde el Palacio Liévano, pero advirtió que se haría una consulta interpartidista de las fuerzas alternativas.
Tesis
Los magistrados del Consejo Nacional Electoral no se han pronunciado sobre la materia porque tendrían que posteriormente declararse impedidos al momento de cumplir con su función de estudiar la revocatoria de las candidaturas de aspirantes inhabilitados.
No obstante, una fuente de este organismo explicó a EL NUEVO SIGLO que en esta materia hay dos temas: la incompatibilidad de los congresistas y otra tiene que ver con el régimen de inhabilidades. “Si estamos hablando del congresista que quiere aspirar a una Alcaldía, dentro del régimen de inhabilidad no tiene problema. El tema sí es el régimen de incompatibilidades, que la norma dice que si falta más de un año para que se acabe el período tiene que haber renunciado un año antes. Ahí hay una regulación, hay una norma, que es la que entra a desarrollar la incompatibilidad de los congresistas. Esa es la duda que tienen. Diría que esa valoración la va a terminar haciendo el juez de la pérdida de investidura”.
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Más adelante dijo que, “si me quiero curar en salud, la aceptación de renuncia debería darse el 31 de diciembre próximo”, es decir, un año antes de que se posesionen los gobernadores y alcaldes que sean elegidos en octubre venidero.
De lo contrario, aseveró, el congresista que renuncie después del 31 de diciembre próximo se expone a discutir “si la función de congresista coincide o no con las de Alcalde. Uno en principio diría que no, que no tiene nada que ver una con la otra, pero eso lo interpreta es la sala plena del Consejo de Estado”.
Períodos
El exregistrador Delegado para lo Electoral, Alfonso Portela, dijo a este Diario que en esta discusión es recomendable mirar el Artículo 179 de la Constitución, que gobierna a los congresistas. “Ese artículo ha sido modificado varias veces, pero en este momento quedó original como estaba en la Constitución del 91 porque todas esas modificaciones se cayeron. Entonces el numeral 8, que habla que nadie puede ser elegido para un cargo si los períodos coinciden, quedó intemporal. Quiere decir que antes le tenían límite en el tiempo, pero al haberse caído las modificaciones quedó intemporal, casi que aplica para todo”.