Diferencias en proyectos para crear Minfamilia | El Nuevo Siglo
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Domingo, 30 de Septiembre de 2018
Redacción Política
Una de las iniciativas adopta la estructura del Departamento para la Prosperidad Social, la otra integra al ICBF a esa cartera
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Dos proyectos de ley para crear el Ministerio de la Familia han sido radicados en este Congreso, los cuales están a la espera de que empiece su discusión. Si bien estas iniciativas del Partido Conservador coinciden en la necesidad de tener un ente regulador y veedor de la promoción del bienestar de esta célula de la sociedad, presentan importantes diferencias.

La creación del Ministerio de la Familia hizo parte del acuerdo programático que el Partido Conservador alcanzó con el entonces candidato Iván Duque para apoyarlo en la segunda vuelta presidencial de junio pasado. Igual sucedió con el partido Cambio Radical, pues la creación de esta cartera fue una de las propuestas del entonces candidato presidencial Germán Vargas Lleras.

En ese sentido, se espera que la administración del presidente Iván Duque apoye la iniciativa en el Congreso de la República para la creación de este Ministerio, incluso la propuesta de Cambio Radical, a pesar de que esta colectividad se declaró independiente frente a su Gobierno.

El proyecto No. 33/18 Cámara para crear el Ministerio de la Familia fue radicado el pasado 20 de julio por la bancada del Partido Conservador en cabeza del representante a la Cámara, Juan Carlos Wills. La iniciativa está en la Comisión Primera de Cámara, donde aún no cuenta con ponencia para primer debate.

El proyecto No. 153/18 Senado fue radicado el pasado 19 de septiembre por la bancada del partido Cambio Radical en cabeza de la senadora Claudia Rodríguez de Castellanos. La iniciativa está en la Comisión Primera del Senado, donde espera ponencia para su primer debate.


Proyecto Partido Conservador

  • Nombre: Ministerio de la Familia
  • Origen: será creado constituyéndose de esta forma el Sistema Único Nacional de Protección, Emprendimiento y Formación Integral de la Familia.
  • Estará conformado por el Viceministerio de la Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, comisarías de familia, inspectores regionales y las oficinas técnicas distritales y municipales de familia.
  • En este sentido, se dejarán a disposición de este Ministerio los programas sociales de orden nacional que se estén ejecutando, que se ejecutarán o que se desarrollarán.
  • Objetivo: deberá formular las políticas públicas de protección, emprendimiento y formación integral de la familia. Establecer las normas técnicas y los procedimientos para la regulación de los servicios asistenciales, de protección, de emprendimiento y formación en materia de familia.
  • Estructura orgánica: Despacho del Ministro; despacho del Viceministro; Oficina de Análisis Financiero y Económico; Oficina de Interrelaciones y Cooperación Internacional, Nacional, Regional y Local; Oficina de Información Nacional; Oficina de Investigación Nacional; Despacho del Secretario General; Oficia Jurídica; Oficina de Planeación, Control y Evaluación; Oficina de Personal; Oficina Técnica de Finanzas y Presupuesto; Oficina Administrativa; Oficina Operativa; Direcciones Generales; y Dirección General para la Protección de la Familia.
  • Impacto fiscal: la estructura administrativa del Ministerio de Familia no podrá exceder o incrementar el valor actual de la nómina de funcionarios, directamente o a través de contratos, o asesorías del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Solamente podrá el Gobierno nacional aumentar anualmente porcentajes correspondientes teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor decretado por el DANE.
  • El patrimonio y rentas del Ministerio de Familia estará conformado, entre otros, por las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional; los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título; los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los saldos del presupuesto de inversión del instituto, el porcentaje de los recursos que asigne la ley con destino al Ministerio de Familia y provenientes del Fondo Nacional de Regalías.
  • El proyecto de ley establece que los recursos que por medio de esta ley se destinen a la protección, emprendimiento y formación integral de la familia, se considerarán gasto público social.
  • Otras consecuencias: autoriza al Gobierno nacional para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales que cumplan funciones en relación con la familia afines a las del Ministerio de la Familia, así como para reasignar las funciones de dichas entidades u organismos en este Ministerio.

Proyecto Cambio Radical

  • Nombre: Ministerio de la Familia y Social
  • Origen: surgirá de la transformación del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), pasando a ser rector del sector y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante la reestructuración del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
  • Objetivo: formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y proyectos, como cabeza del Sector Familia y Social, y con ello garantizar la protección y promoción de la familia, su bienestar social, la calidad de vida de cada uno de sus integrantes, asegurando una inversión y gasto público eficiente y eficaz.
  • Estructura orgánica: Despacho del Ministro; Viceministerio Poblacional; Viceministerio de la Mujer; Viceministerio de Atención Social; Secretaría General.
  • Impacto fiscal: la iniciativa señala en su parte motiva que si bien es cierto el impacto fiscal evidentemente característico de los proyectos sociales de atención a población vulnerable, este proyecto de ley tendría un impacto financiero menor al esperado, puesto que lo que propone es una reorganización de lo existente en el aparato estatal, de tal manera que se responda de una manera más eficaz a las necesidades de la familia en el país.
  • Régimen de Transición: el Ministerio de la Familia y Social y el Sector Social dispondrán de seis meses, contados a partir de la publicación de la ley, para adecuar sus procedimientos y operaciones a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa.
  • Otras consecuencias: los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley se encontraban vinculados al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Centro de Memoria Histórica, a la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas, a la Consejería para la Equidad de la Mujer y a todos aquellos que se encuentren dentro de sector Social y Reconciliación, quedarán automáticamente incorporados en la planta de personal del Ministerio de la Familia y Social.