Demandaremos facultades de contralor en control fiscal territorial: Quevedo | El Nuevo Siglo
Foto cortesía
Viernes, 27 de Noviembre de 2020
Redacción Política

A la reforma al régimen de control fiscal aprobada el año pasado que impulsó el contralor Carlos Felipe Córdoba le esperaría una nueva demanda, esta vez de las Asambleas que preparan una acción de inconstitucionalidad parcial porque ciertas disposiciones afectarían algunas de sus competencias, así como la labor de las contralorías territoriales, lo que consideran un paso atrás en la descentralización.

Así lo expuso a EL NUEVO SIGLO el director ejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol), Luis Hernando Quevedo.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué es lo principal que dejó la reciente VII Cumbre de Presidentes de Asambleas Departamentales?

LUIS HERNANDO QUEVEDO JARA: Dentro de lo importante tratado se aprobó demandar el acto legislativo 04 del 2019, que tiene que ver con el control fiscal, ya que toca lo correspondiente a la competencia territorial.

Nos parece que invade la órbita de la autonomía de la asamblea, especialmente con estos poderes plenipotenciarios que se le dan al contralor general con relación a la suspensión de los contralores territoriales con la sola sospecha de corrupción, sin ningún proceso anterior, usurpando la función de la Asamblea de designar los reemplazos de los contralores o la elección de los contralores territoriales, y aún la de los Concejos Municipales.

ENS: ¿O sea, es una inconstitucionalidad?

LHQJ: Sí, claro. Es que el contralor general designa un encargado quien puede llegar a contratar la planta del Departamento, a nombrar personal. Nos parece que él no puede tener por Constitución funciones administrativas, más de las propias de su entidad. Esta es una función administrativa hacia afuera tocando las entidades territoriales.

Para este hecho se le ha dado poder al doctor Daniel Libreros para que proceda a demandar ese acto legislativo con enfoque a la declaratoria de una inconstitucionalidad parcial y se respete la autonomía territorial en lo que conlleva a las contralorías, a la intervención del contralor en estas partes, porque también se le permite que no se haga únicamente una función de prevalencia. Eso está bien, la prevalencia sobre algunos procesos como estaba hasta antes de ese acto legislativo.

Hoy se le da la posibilidad de que él se lleve cuanto proceso quiera y cuando quiera. Con la sola solicitud o por consideración personal del contralor puede llevarse los procesos, como está pasando en el día de hoy con la solicitud de los alcaldes y gobernadores que no quieren que el contralor territorial los audite, entonces se llevan los procesos y entre más adelantado esté mejor para la Contraloría General, quien será la que va a definir que su auditaje fue positivo cuando ya se ha hecho el trabajo de las contralorías territoriales.

ENS: En esta cumbre de Presidentes de Asamblea el Gobierno socializó el proyecto de régimen departamental, ¿qué impresión les dejó el texto?

LHQJ: Un régimen que hoy es obsoleto, todavía está vigente el Decreto 1222 de 1986 y es una colcha de retazos. Entonces la ministra del Interior nos presentó a través de sus asesores el proyecto de ley, que estamos estudiando en todas las Asambleas y que presentaremos algunas sugerencias, pero lo más importante  es que debe establecerse allí la verdadera función de las Asambleas que es el control político, y ese control debe verse reflejado en la posibilidad de que se hagan las mociones de censura, que haya una libertad de los corporados para investigar sin ninguna injerencia de la que hoy se tiene a través de abogados que pretenden demandar a los diputados para evitar que se le haga control político a los secretarios del despacho.

Nos parece que esa función propia debe fortalecerse, debe impedirse la injerencia de los órganos de control cuando se haga el control político y darles la posibilidad a los corporados de que debatan libremente frente a la actuación de los funcionarios y de la administración departamental.

Asimismo se van a presentar algunas sugerencias que están siendo estudiadas por las asambleas departamentales.

ENS: ¿Por ejemplo cuáles?

LHQJ: Varias, una es por ejemplo obligar a los gobernadores a que se posesionen ante la Asamblea Departamental el primero de enero, no que lo hagan como lo han venido haciendo ante testigos o ante notarios. Cosa que sucedía porque las asambleas se posesionaban el 2 de enero pero ahora lo hacen el primero de enero, y los gobernadores, muchos son renuentes a reconocer que las asambleas, al igual que el Congreso, debe posesionarlos.