Defensa de Uribe ahora buscará su libertad inmediata | El Nuevo Siglo
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Martes, 1 de Septiembre de 2020
Redacción Política

Tras conocerse ayer la decisión de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de remitirle a la Fiscalía General de la Nación el expediente por el proceso de manipulación de testigos que seguía contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, son dos inquietudes las que se desprenden de la providencia.

En efecto. La Corte Suprema de Justicia se pronunció de fondo en el proceso que venía adelantando en contra del ex senador y expresidente vinculado a una investigación penal como presunto determinador de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

Como ha informado EL NUEVO SIGLO, la Corte admitió que con la renuncia de Uribe a su curul en el Senado se pierde el fuero, por tanto la Sala Especial de Instrucción no tiene más la competencia porque ya no se trata de un aforado constitucional, y en consecuencia decidió trasladar todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación.

No obstante, la decisión solo se refiere al caso conocido como de manipulación de testigos, pues contra Uribe en ese tribunal se adelantan en etapa preliminar otras 14 investigaciones.

“Por tratarse de una investigación sin relación con su cargo de congresista, sobre conductas como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia dejará a disposición del Fiscal General de la Nación al detenido exsenador Álvaro Uribe Vélez”, señala el comunicado oficial de la Corte.

El tribunal, así mismo, informó que mediante decisión unánime del 31 de agosto de 2020 y atendiendo a la renuncia a su condición de congresista, “la Sala Especial de Instrucción consideró que respecto de las conductas imputadas y por las cuales fue resuelta su situación jurídica con sujeción a la competencia conferida constitucional y legalmente a esta Corporación, por tratarse de delitos comunes”.

El proceso de la investigación contra Álvaro Uribe por manipulación de testigos tiene más de 6.000 folios y 23 mil pruebas entre audios, videos, testimonios, chats y otros documentos que pasarán a la Fiscalía General.

Además, los cinco magistrados consideran que “por no encontrarse vínculo alguno de los hechos con la actividad funcional de legislador, o que fueran su necesaria consecuencia, o el medio y oportunidad propicia para su ejecución o un desviado o abusivo ejercicio de funciones, resolvió remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del ámbito de sus competencias, continúe con la actuación respecto del excongresista Uribe Vélez”.

De acuerdo con el comunicado de la Corte, como quiera que Uribe Vélez se encuentra cobijado con la medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por la domiciliaria, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal aplicable para estos casos (Ley 600 de 2000), “quedará a disposición del Fiscal General de la Nación por virtud de estas diligencias”.

Es decir, que el proceso queda a disposición del juez de Conocimiento que por reparto le corresponda asumir la investigación que hasta el momento venía adelantando la Corte Suprema.

Procedimiento y libertad.

Y es ahí, justamente, donde surge una de las inquietudes que se desprenden de la decisión de fondo de la Corte Suprema, y es si Uribe Vélez, en su calidad de ciudadano sin fuero constitucional, seguirá siendo procesado por los delitos de soborno y fraude procesal bajo la Ley 600 de 2000 (antiguo Código de Procedimiento Penal) que venía aplicando la Corte Suprema de Justicia, o si será investigado con base en la Ley Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004).

La diferencia entre uno y otro sistema es que en el primero la Fiscalía tiene la potestad de investigar, pedir pruebas, acusar y hasta definir la libertad del sindicado, mientras en el segundo es el juez quien define su libertad y las demás funciones jurisdiccionales, la FIscalía solo acusa.

Así mismo, respecto de la libertad de Uribe, varios connotados juristas le han dicho reiteradamente a EL NUEVO SIGLO que una vez el proceso llegue a la Fiscalía este entra a reparto por sorteo. En ese procedimiento no tiene injerencia el Fiscal General, a menos que motu proprio el jefe del ente acusador decida comisionar a la Vicefiscal General o a un fiscal especializado para que continúe con la investigación.

De cualquier manera, y en eso coinciden las fuentes consultadas por este Diario, el fiscal a quien le corresponda el proceso es autónomo y puede desde decretar nuevas pruebas y hasta precluir o archivar el expediente.

A su turno, la defensa de Uribe puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, decisión que queda en manos de un juez de control de Garantías.

El abogado Granados, sin ser explícito en este aspecto, es lo que dejó entrever ayer al notificarse de la decisión de la Corte. “Vamos a analizar la providencia en detalle para iniciar las acciones jurídicas inmediatas”, dijo.

Prada sigue en la Corte.

De otro lado, la Corte Suprema informó que con respecto al representante a la Cámara por el Centro Democrático Álvaro Hernán Prada Artunduaga, vinculado al mismo proceso penal de Uribe,  “se decretó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, la Sala Especial de Instrucción continúa con el trámite respecto de este congresista”.

El pasado 3 de agosto, cuando la Sala de Instrucción definió la situación jurídica de Uribe Vélez y le dictó medida de aseguramiento de detención domiciliaria, también le concedió a Prada Artunduaga, quien continúa en su curul, la posibilidad de seguir defendiéndose en libertad.

“A partir de hoy se da inicio al procedimiento de entrega del expediente, compuesto por numerosos cuadernos, así como al copiado de múltiples medios magnéticos contenidos en el mismo”, concluye la comunicación de la Corte Suprema suscrita por el magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles, presidente de la Sala Especial de Instrucción.