La Corte Constitucional está a punto de emitir un fallo por una demanda al Código de Policía en el aparte que faculta a los uniformados a registrar a los ciudadanos y sus bienes. El accionante argumenta que con este procedimiento, por existir contacto físico de por medio, se viola la intimidad de las personas y el debido proceso.
La norma establece, entre otros, que la Policía puede hacer requisas a ciudadanos para establecer la identidad de una persona, para verificar si porta armas, municiones, explosivos o para ver si la persona tiene en su poder un bien hurtado.
De igual forma, se justifica hacer este procedimiento para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, para prevenir la comisión de una conducta punible y para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja.
Sobre el particular, el representante a la Cámara por el departamento de Antioquia Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, consultado por EL NUEVO SIGLO, dijo que “todos debemos ser defensores de los derechos naturales del ser humano a la intimidad, al debido proceso y de todos los derechos fundamentales, que son los que conllevan a la dignidad humana”.
El parlamentario conservador aseguró que “en un país como Colombia, que tiene permanentemente alterado el orden público, que tiene por misión derrotar los asesinatos de líderes sociales, disminuir los delitos y que tiene unos antecedentes de comportamientos vandálicos que necesitan ser combatidos con eficiencia por las autoridades, creo que es necesario darle garantías a los agentes portadores del orden para poder cumplir con toda la prevención y con todas las requisas necesarias”.
Echeverry Alvarán, no obstante, recalcó que estos procedimientos deben estar dotados de unos mecanismos de vigilancia y de control, “de respeto y de capacitación de los agentes para que no vayan a violar derechos fundamentales a la dignidad humana”.
Al respecto, la Policía, en un concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional a propósito de esta demanda, indica que la requisa prevista en el Código de Policía “no se encamina a reprimir al ciudadano” sino que tiene un carácter preventivo.
Añade la institución que “la esencia del Código Nacional de Policía y Convivencia es la corrección de comportamientos contrarios a la convivencia, no conductas penales o contravencionales, aspectos que deben ser de pleno conocimiento del Honorable Magistrado, habida cuenta que el actor hace una mixtura de estas dos ciencias (Derecho de Policía y Derecho Penal)”.
Por su parte el senador del Partido Alianza Verde, Antonio Sanguino Páez, dijo que “me parece que en cualquier circunstancia la Corte Constitucional debe proteger las libertades individuales y los derechos de los ciudadanos, sobre todo frente al abuso de agentes de la Fuerza Pública, que en muchas ocasiones transgreden esos derechos y afectan la Constitución que establece unos principios que van dirigidos precisamente a proteger los derechos y a garantizar las libertades”.