En las últimas semanas el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre demandas a curules de varios parlamentarios. EL NUEVO SIGLO presenta a continuación, algunas de estas decisiones.
Esta semana, el Tribunal Contencioso decidió que la representante Ángela María Robledo, del movimiento Colombia Humana, volviera a ocupar la curul que se le asignó en la Cámara por ser la fórmula vicepresidencial derrotada en los comicios de junio de 2018.
La Sala falló, en primer lugar, que “se revoca la sentencia del 12 de diciembre de 2019 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su lugar, se ampara el derecho fundamental autónomo de la oposición política invocado por la ciudadana Ángela María Robledo Gómez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En consecuencia, se deja sin efectos la providencia proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Quinta del Consejo de Estado (expediente 2018-00074-00)”.
A principios de enero, en fallo de primera instancia, el Tribunal decretó la muerte política del representante a la Cámara, Hernán Gustavo Estupiñán, porque habría omitido vigilar el trabajo de los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), pues uno de ellos permanecía fuera de la capital de la República sin que aparentemente desempeñara sus funciones.
Según el demandante, Estupiñán dio “indebida destinación a recursos públicos” al vincular a Jahir Mena a su UTL sin que este “hubiera ejercido las funciones propias del cargo”.
El Consejo de Estado indicó en su decisión que “en consecuencia, como Mena Quiñones no desempeñó las funciones del empleo que le asignaron y el Congresista autorizó el pago de los mismos en los términos ya señalados, de dicho comportamiento se deriva que el señor representante a la Cámara, Hernán Gustavo Estupiñán Calvache, propició voluntariamente la aplicación diferente de los dineros públicos y con ello distorsionó la finalidad prevista para los mismos”.
En otra decisión tomada recientemente, el Tribunal negó la solicitud que presentó un ciudadano para que la senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, fuera separada de su curul mientras se resuelve de fondo una demanda de pérdida de investidura que cursa en su contra. La demanda señala que, la Congresista violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades por mantener vínculo matrimonial con un funcionario que ejerce autoridad civil o política, en este caso, el que cumple la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia López. En la acción, el demandante formuló una solicitud de medida cautelar, consistente en separar a la senadora Lozano de su curul, mientras se resuelve de fondo esta demanda de pérdida de investidura.
El despacho de la consejera ponente resolvió no acceder a esta petición, por considerar que no reúne el requisito de “argumentar y demostrar la existencia o inminencia de una afectación del interés público o general, así como de un perjuicio irremediable o la ineficacia de los efectos de la futura sentencia”.
A principios de marzo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia del 15 de noviembre de 2019, proferida por la Sala 21 Especial de Decisión del Consejo de Estado, que negó la solicitud de pérdida de investidura de la representante a la Cámara, Mónica Liliana Valencia Montaña, del Partido de La U. En la solicitud se sostuvo que la Congresista demandada violó el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 183,1 de la Constitución Política, en virtud que su padre, en su presunta condición de funcionario público, habría ejercido autoridad civil y administrativa como Consejero Mayor (y por ende, como representante legal) de “Gobierno Propio de los Pueblos Indígenas del Gran Resguardo Indígena del Vaupés -Parte Oriental y Territorios Ancestrales- (CRIVA)” en los doce meses anteriores a la fecha de inscripción y elección de aquella como Representante a la Cámara, inhabilidad prevista en el artículo 179,5 Superior.