EN UN nuevo concepto de la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional reitera en su análisis la inexequibilidad de una disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en que se habilita crear en la Cámara de Representantes cuatro dependencias en la Dirección Administrativa para fortalecer su trabajo. La procuradora Margarita Cabello ha señalado que la norma no atiende la unidad de materia porque no corresponde con los objetivos de las políticas públicas del Gobierno en estos cuatro años.
El Alto Tribunal tiene previsto en el segundo lugar del orden del día de hoy discutir la ponencia por la acción pública de inconstitucionalidad sobre el particular que interpuso el senador Edwing Díaz Plata, de la coalición Alianza Verde Centro Esperanza.
El congresista considera que el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) desconoce los principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible, en tanto que se trata de un precepto que además de haber sido incluido en la fase final del trámite legislativo, dispone la derogatoria de una norma que no guarda relación con los objetivos y metas del actual Plan Nacional de Desarrollo.
Las dependencias que crea el Plan Nacional de Desarrollo en la Cámara de Representantes son la Subdirección Administrativa para asistir en diferentes tareas al director Administrativo; la Oficina de Control Disciplinario Interno; igualmente, la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación; así como la División de Gestión Documental y Calidad.
¿Qué ha dicho el Ministerio Público?
La Procuraduría ya se pronunció en un concepto que envió a la Corte en diciembre pasado por otra demanda al artículo 340, en el cual pidió declararlo inexequible debido a que, anota, el Plan Nacional de Desarrollo tiene como finalidad establecer los propósitos y objetivos del Gobierno nacional durante el periodo constitucional del jefe de Estado (2022-2026), por consiguiente “carece de conexidad directa la modificación de la estructura y la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes que introduce el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, ya que se trata de una Corporación de la rama Legislativa que se caracteriza por su autonomía e independencia frente al poder presidencial”.
En esa oportunidad, la Procuraduría también se pronunció por los cargos al artículo 340 de violación a los principios de consecutividad e identidad flexible. Sobre el particular el Ministerio Público recordó en su concepto a la Corte Constitucional, que estos principios suponen que “el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto”.
No obstante, la Procuraduría General de la Nación advirtió que la validez de las enmiendas que se hagan a un proyecto en su trámite dependerá de que “se refieran a temas tratados y aprobados en el primer debate, y que dichos asuntos guarden estrecha relación con el contenido del proyecto”.
Agrega la Procuraduría que ese no es el caso del artículo 340 del Plan Nacional de Desarrollo, pues “se trata de una norma que fue introducida a la iniciativa en las ponencias elaboradas para la deliberación de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, sin tener antecedentes en los primeros debates adelantados conjuntamente por las comisiones económicas”.
Por tanto, el Ministerio Público pide a la Corte Constitucional que “disponga estarse a lo resuelto en la sentencia que adopte en el proceso D-15380, y en este sentido, declare la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.