LA CORTE Constitucional haría esta semana un nuevo pronunciamiento sobre la llamada Ley de la Paz Total, 2272 de 2022, por la cual el Gobierno está habilitado para sostener conversaciones y negociaciones con grupos armados ilegales para su desactivación. Este miércoles, la Sala Plena tiene previsto definir una demanda contra un aparte del artículo 6°, el cual hace referencia al gabinete de paz.
El accionante demandó el parágrafo 1° del artículo 6°, que dice lo siguiente: “El Gabinete de Paz será convocado por el presidente de la República o por quien él designe, y los asuntos referidos a conversaciones, acuerdos y negociaciones con actores armados que se traten en sus sesiones, así como la información y documentos que se expidan en esta materia, podrán tener el carácter de reservados, excepto la información relacionada con la ejecución presupuestal de los ministerios”.
Agrega dicho parágrafo que a estas sesiones podrán ser invitadas las autoridades que defina el presidente de la República.
El accionante considera que la disposición acusada desconoce el derecho del acceso a la información pública, puesto que la restricción que establece no satisface las condiciones constitucionales de validez de las reservas, en especial las exigencias referentes a la claridad, la precisión, la temporalidad y la proporcionalidad.
Al respecto, la procuradora Margarita Cabello indica, en un concepto que hizo llegar a la Corte, que la misma ha explicado la validez de las excepciones legales en el acceso a la información pública, para lo cual establece 10 requisitos, como que la reserva se sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Agrega Cabello en su concepto que el cumplimiento de los requisitos “debe analizarse a partir de una revisión sistemática del ordenamiento jurídico, puesto que el Congreso de la República no se encuentra constitucionalmente obligado a regular una materia en un mismo cuerpo dispositivo”.
Añade la procuradora que es posible “que la reserva de alguna información pública se encuentre regulada en múltiples cuerpos normativos, y por consiguiente su análisis de validez no puede fundarse en la lectura aislada de una sola norma”.
Por ello, la Procuraduría pidió a la Corte declarar exequible el parágrafo 1° de la Ley de la Paz Total.
En noviembre pasado, la Corte declaró exequible la Ley de Paz Total, aunque con algunas restricciones, como es que los presos no pueden ser gestores de paz.