La última norma para la implementación del acuerdo de paz que impulsó la administración Santos y que está pendiente de fallo en la Corte Constitucional es la Ley de Procedimientos de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), la cual fue aprobada por el Congreso de la República a finales de junio pasado. No obstante, la decisión sobre la misma está lejos de producirse porque antes el alto Tribunal tiene que resolver una demanda que el 1° de agosto pasado presentaron la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia contra varias disposiciones que el Centro Democrático impulsó incluir en el texto.
EL NUEVO SIGLO conoció que la Sala Plena de la Corte Constitucional aún no se ha sentado a estudiar la ponencia sobre esta demanda, la cual está a cargo del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
Solo hasta que la Corte Constitucional defina esta demanda contra la Ley de Procedimientos de la JEP entrará de lleno a estudiar la exequibilidad de esta norma vital para esta Jurisdicción porque define el proceso que tendrán que afrontar los postulados a esta instancia y el trámite que asumirán las víctimas ante el Tribunal Especial de Justicia para buscar la reparación de sus derechos.
La demanda
Las disposiciones demandadas de esta ley tienen que ver con la creación de un procedimiento “especial y diferenciado” para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado. Establece además un término de 18 meses para que el Gobierno y el Congreso de la República presenten ese procedimiento.
De acuerdo con la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia esta disposición establece un trato diferenciado para los integrantes de la Fuerza Pública que no es razonable. En primer lugar, porque se terminaría excluyendo a la JEP de la facultad de investigar las “estructuras, los planes criminales y los móviles de las violaciones que sufrieron las víctimas, especialmente los grupos discriminados y vulnerables”.
En segundo lugar porque “ordena suspender las actuaciones de la JEP contra los integrantes de la Fuerza Pública hasta que exista un procedimiento especial y diferenciado para ellos, excepto que estos lo acepten voluntariamente; y les permita acceder y mantener los beneficios penales incorporados en las normas aplicables a dicha jurisdicción sin cumplir el régimen de condiciones e incentivos establecidos para tal efecto”.
El segundo punto de esta demanda tiene que ver con el papel que juega la JEP en los procesos por solicitudes de extradición. El Congreso eliminó la posibilidad de que esta justicia especial pueda pedir las pruebas para determinar si la conducta por la que un exguerrillero es requerido por otro país se cometió antes o después de la firma del Acuerdo de Paz, el 1° de diciembre de 2016.
La demanda indica que esta restricción aprobada para que la Sección de Revisión de la JEP practique pruebas “viola la autonomía e independencia de esa jurisdicción”.
Tras aprobarse en junio pasado esta Ley de Procedimientos de la JEP, la senadora Paloma Valencia (Centro Democrático) explicó que se logró que se determinara que la JEP únicamente verificará que los hechos a los que se refiera la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos.
"No podrá decretar pruebas. En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de sobre quien fuere solicitado en extradición".
Sin embargo, en un reciente fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley Estatutaria de la JEP, dispuso que esta Jurisdicción está facultada para solicitar pruebas en los procesos de extradición, como es el caso de Jesús Santrich, quien está privado de libertad desde abril pasado, pues según la justicia de Estados Unidos participó en una conspiración para enviar 10 toneladas de cocaína.