Este miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional iniciará el análisis de si fue ajustada o no a la Carta Política la declaración del Estado de emergencia económica, social y ecológica al que acudió el pasado 17 de marzo el presidente Duque por 30 días, con la intención de enfrentar la crisis generada por el nuevo coronavirus.
La discusión de los nueve magistrados que componen la Corporación se dará con base en una ponencia que presentó el togado José Fernando Reyes Cuartas.
Dicho Estado de excepción está consagrado en el artículo 215 de la Constitución cuando sobrevengan hechos sobrevinientes, es decir, que no se podían prever, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.
El efecto principal del Estado de emergencia económica, social y ecológica es que el Presidente de la República pueda dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente, a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
El pasado 6 de mayo, el presidente Duque declaró por otros 30 días un segundo Estado de emergencia económica, social y ecológica, con el fin de tomar más medidas para conjurar la perturbación que se ha generado en el país por cuenta de esta pandemia.
Posteriormente, la Corte tendrá que pronunciarse también sobre el segundo Estado de emergencia al que acudió el Jefe de Estado.
La ponencia
La norma objeto de control constitucional es el Decreto 417 de 2020 a través del cual, el Gobierno declaró el primer Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por motivos de la afectación producida por el Covid-19.
Para elaborar la ponencia, el magistrado Reyes Cuartas dio cabida a una serie de pruebas, entre la cuales se cuentan el concepto que entregó el procurador, Fernando Carrillo, y otros que hicieron llegar ONG como Dejusticia.
La Procuraduría General de la Nación consideró que el texto cumple con los requisitos de carácter material, pues la declaratoria tiene como sustento hechos de conocimiento público que objetivamente ocurrieron, fueron suficientemente divulgados y advertidos.
Para la Procuraduría se trata de situaciones sobrevinientes tal como lo exige la legislación en estos casos, pues el aumento vertiginoso del contagio del Covid-19 configura una situación extraordinaria e imprevisible.
Además, el contagio y su potencial expansión es un hecho que amenaza gravemente la salud y el orden social, con incidencia en las condiciones de prestación del servicio hospitalario y, en particular, en la infraestructura para prestarlo.
Agregó el Ministerio Público que la afectación a derechos fundamentales como el de trabajo, evidenciado en la situación general del empleo, el mínimo vital y los riesgos de personas especialmente vulnerables, como los trabajadores informales, el efecto en el comercio y las empresas, son condiciones efectivamente graves.
En su concepto, el órgano de control confirmó que el Gobierno acreditó la insuficiencia de los medios ordinarios existentes para enfrentar la crisis generada por la pandemia, y que el decreto legislativo expedido contiene el plan de acción para evitar sus efectos.
El organismo concluyó que la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica no suspende los derechos humanos o las libertades fundamentales, así como tampoco contiene medidas que supriman o modifiquen las competencias de los órganos que componen el poder público y en particular, la rama judicial.
También, entregó un concepto a la Corte la Universidad Externado en el que considera que la declaratoria del Estado de emergencia corresponde a lo señalado en la Carta Política, aunque no concuerda con una de las justificaciones que dio el Gobierno al señalar como hechos sobrevivientes, la baja en los precios internacionales del barril de petróleo y las alteraciones en la tasa de cambio.
De igual forma, la Corte Constitucional adelanta el estudio de los más 70 decretos que expidió el Gobierno en el marco del primer Estado de emergencia económica, social y ecológica, para lo cual el Alto Tribunal distribuyó ponentes entre los magistrados que lo integran.
Precisamente, este miércoles la Sala Plena de la Corte iniciará el estudio de la ponencia que radicó la magistrada Cristina Pardo Schlesinger acerca del Decreto Legislativo 476 de 2020 que emitió el Gobierno nacional sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento Covid-19, que a su vez, entrega facultades sobre el particular al Ministerio de Salud y Protección Social, así como al instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
De otra parte, el próximo jueves, la Corte Constitucional tiene previsto pronunciarse acerca de la acción de tutela instaurada por el exministro Andrés Felipe Arias Leiva contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, reclamando el derecho al principio de doble conformidad.