En un reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional defendió y protegió a los miembros de comunidades indígenas que son condenados por la justicia ordinaria, manifestando que ellos también tienen derecho a cumplir sus condenas en sus territorios ancestrales.
Según el alto tribunal, la protección de los valores y tradiciones ancestrales de las comunidades indígenas podrían estar en riesgo de perderse si la justicia impide a los indígenas condenados permanecer en sus zonas.
Para esta decisión, la Corte estudió el caso de un miembro de la comunidad Epiayú, perteneciente al resguardo Alto y Media Guajira ubicado en la jurisdicción del municipio de Maicao (La Guajira), ya que a esta persona le fue negada su petición de cumplir su condena de 492 meses de prisión en su resguardo, con previa autorización del cabildo, pero que se encuentra recluido en la cárcel El Pedregal de Medellín.
De igual manera, la Corte Constitucional citó un informe psicosocial, donde se menciona que el indígena “se había separado de sus tradiciones, había perdido costumbres y se había convertido en un líder de la comunidad Lgbti en el centro penitenciario de Antioquia”.
Le puede interesar: Denuncian robo en sede de Colombia Humana en Bogotá
No obstante, el tribunal comentó que “el hecho de que un indígena condenado manifieste que hace parte de la comunidad Lgbti y que se haya distanciado de su comunidad, no significa que no haga parte de ella o que haya perdido su identidad indígena”.
“El actor se reconozca miembro de la comunidad Lgbti de ninguna manera afecta su identidad (…) No existe argumento plausible que permita sostener que ser indígena W. necesariamente implica que, un miembro de la comunidad no pueda ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y reconocerse gay, lesbiana, transgénero, queer o intersexuado”, se lee en el documento expreso por la Corte.
Y agregó que “el informe psicosocial es consistente en indicar que el actor es miembro de la comunidad indígena, se reconoce W. y conserva la lengua materna (…) en ningún momento el informe indica que el proceso de aculturación llevó al actor a reconocerse miembro de la comunidad Lgbti, o que el hecho de reconocerse homosexual lo hace menos indígena”.
En este sentido, la Corte Constitucional ordenó a las autoridades judiciales revisar el traslado del indígena a su resguardo y verificar si es posible trasladar al indígena a un pabellón especial, con el objetivo de garantizar “el enfoque étnico-diferencial” que se encuentra establecido en la Constitución.