El Nuevo Liberalismo podrá participar en las elecciones legislativas y presidenciales del próximo año con un reconocimiento legal como partido, después de que ayer la Corte Constitucional, atendiendo una tutela que presentó, le devolvió la personería jurídica que perdió en los años 90.
De esta forma tuvo un final feliz la batalla jurídica que emprendieron desde hace varios años los hijos del inmolado líder liberal Luis Carlos Sarmiento, quien fundó este movimiento político.
Dos argumentos presentó el Nuevo Liberalismo en su tutela ante la Corte, por los cuales considera que tiene derecho a esta personería jurídica: el primero es que fue víctima de una campaña sistemática de exterminio contra varios de sus dirigentes en diferentes regiones del país en los años 90; y el otro es que el Acuerdo de Paz contempla que los movimientos políticos que tuvieron personería jurídica pero la perdieron al no poder participar en las elecciones por el clima de violencia, tendrían el derecho de recobrarla a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa.
Fueron más de 50 miembros del Nuevo Liberalismo, concejales, exalcaldes, sus máximos dirigentes como Luis Carlos Galán y Rodrigo Lara, que perdieron la vida a manos de grupos de ultraderecha y del narcotráfico.
Además la tutela que presentaron a la Corte los hermanos Galán, los exsenadores Juan Manuel y Carlos Fernando, este último actual concejal de Bogotá, recuerda que hay el precedente del Partido Unión Patriótica, el cual en 2014 recobró la personería jurídica por un fallo del Consejo de Estado en que concluyó no debió quitársele por no presentarse en las elecciones de 1994, pues justificó que no lo hizo por la violencia en contra de su militancia, que dejó más de 3 mil muertos, entre ellos dos candidatos presidenciales: Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo.
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La sala plena de la Corte Constitucional acogió con una votación de 8 a 0 la ponencia que presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, en donde concluyó que en el caso del Nuevo Liberalismo se violó, entre otros, el derecho a fundar partidos políticos.
"Se configuró el defecto de violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia", señala la Corte.
Por ello, el alto Tribunal ordena al Consejo Nacional Electoral entregar la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo en 10 días, además de adecuar el "nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986” a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994.
Previamente el Consejo Nacional Electoral negó en tres oportunidades la petición que hizo el Nuevo Liberalismo de recobrar la personería jurídica, pues consideró que la perdió no por haber dejado de existir sino porque en 1988 se reintegró al Partido Liberal para participar en las elecciones presidenciales del año 1990.
En tanto que el Consejo de Estado negó una demanda de nulidad contra dichas resoluciones argumentando que si bien el partido fue objeto "de los violentos ataques de las mafias vigentes en los años 80 (...) no puede desconocerse que la cancelación de su personería jurídica se dio a instancia de la solicitud que en su momento presentó el propio Luis Carlos Galán Sarmiento".