EN UNA votación dividida de 5 a 4, la Corte Constitucional determinó ayer que el aborto es un derecho fundamental que tienen las mujeres, lo que se desprende de que en el mismo fallo declaró la nulidad de las sentencias T-430/22 y la T-158/23, “por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022″, explicó el alto Tribunal.
En la Sentencia C-055 de 2022 la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta las 24 semanas de gestación. De ahí en adelante solo es posible en las tres causales que había determinado: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina; y en caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.
En las sentencias T-430/22 y la T-158/23 se negaba que el aborto sea un derecho fundamental; además de que en el caso de los pueblos indígenas dejaba a las respectivas autoridades la responsabilidad de decidir cuándo la mujer podía practicarse el procedimiento y cuándo no.
Con este fallo de la Corte Constitucional de anular las citadas dos sentencias, lo que ahora corresponde es que el magistrado José Fernando Reyes haga nueva ponencia en la que se determine que la interrupción del embarazo sí es un derecho y es un asunto de salud pública.