Constitución, libertades y uso de fuerza, ¿amalgama desbalanceada? | El Nuevo Siglo
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Domingo, 27 de Septiembre de 2020
Redacción Política

Para un Estado como el colombiano que históricamente ha tenido que lidiar con las más variadas manifestaciones de violencia, urbanas y rurales, no es fácil tener una reglamentación taxativa y precisa que les permita a las autoridades cumplir con su misión constitucional de garantizar las libertades individuales y proteger a la población, pero sin incurrir en abusos de la Fuerza Pública.

Se trata de una situación difícil de manejar, sobre todo en un país tan polarizado políticamente como el nuestro, donde la crispación ha sido la constante en la reacción instintiva de diferentes sectores a la más mínima provocación.

Los hechos violentos de las últimas semanas en Bogotá y otras ciudades que han comprometido a miembros de la Policía y el Ejército en abusos de la fuerza, han demostrado que la reacción ya no ha sido tan defensiva, sino que la intolerancia se ha traducido en todo tipo de agresiones contra las autoridades quienes también han tenido que responder a los ataques.

Es por ello que la sentencia STC7641-2020 del pasado 22 de septiembre emanada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se ha constituido en una de las piezas jurisprudenciales más importantes de los últimos años en esta materia.

Para algunos expertos es “exagerada” pues dicen que invade la órbita del Congreso en cuanto a la reglamentación del uso de la Fuerza Pública. Pero para otros es la reivindicación que por años había esperado la ciudadanía frente al abuso policial.  

En cualquier caso, partiendo de la base de que ni los mismos expertos tiene puntos de vista coincidentes, EL NUEVO SIGLO dialogó con tres expresidentes de altas Cortes, dos de la Constitucional y uno de la Suprema, quienes tienen su propia visión sobre esa amalgama jurídica que representa libertades, garantías y misión constitucional.

 

“Falta preparación”

 

Jorge Aníbal Gómez Gallego fue presiente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica y luego presidente de la Corporación.

Dice que para garantizar la armonía, el Estado tiene que “preparar muy bien a sus integrantes de la Fuerza Pública”, que son los encargados de mantener el orden público, “dándoles una debida formación, en especial, en temas como el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

“Desafortunadamente no todos asimilan esas enseñanzas, por eso no faltan siempre los que incumplen sus deberes y eso se traduce en resultados tan dolorosos como los que hemos visto últimamente”.

“Desafortunadamente no todos asimilan esas enseñanzas, por eso no faltan siempre los que incumplen sus deberes y eso se traduce en resultados tan dolorosos como los que hemos visto últimamente”.

Para este exmagistrado, la sentencia STC7641 “es muy emotiva”, aunque admite que efectivamente se han presentado excesos en el uso de la fuerza.

“Pero no se puede decir que es algo sistemático la forma como el Estado ha tratado de proteger a los ciudadanos con excesos motivados por grupos menores que infiltran las protestas. Lo que se ha reprimido no son las protestas, son los excesos, los desmanes que cometen algunas personas seguramente ajenos a los que de buena fe salen a protestar. A esos vándalos, a esos infiltrados, es a quienes el Estado tiene el deber y la obligación de contener y de reprimir”.

 

“Bienvenida la reglamentación”

 

Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, Hernando Herrera Vergara, es un jurista partidario de desarrollar “toda la reglamentación que sea necesaria” cumplir los postulados de la Carta Política de 1991 “que determinan cabalmente la posibilidad de la protesta, pero sin los excesos en que se pueda incurrir”.

Herrera Vergara dice que la protesta está contemplada en la Constitución Nacional como un derecho fundamental para manifestar la inconformidad de cualquier ciudadano frente al Gobierno, pero de manera pacífica.

“Lo que ocurre es que evidentemente se necesitan correctivos porque so pretexto de la protesta no se pueden cometer actos que afecten el libre desarrollo de la personalidad con los actos de los demás, o con los excesos en que se pueda incurrir por cuenta de una manifestación de inconformidad”.

En ese sentido, el jurista destaca que un Estado para cumplir su misión de proteger a la población, garantizar los derechos y no incurrir en excesos “necesita de todas las herramientas y los correctivos que le puedan brindar el Congreso y el Gobierno”.

Dice que garantizar la protesta social establecida en la Constitución, demanda normatividad para “evitar excesos” de cualquier parte.

Y como son los jueces los encargados de administrar justicia, considera que para contrarrestar cualquiera de las situaciones que se han registrado últimamente en el país se necesita reglamentación frente a hechos que “no se compadecen” con las garantías y los derechos sociales.

“La verdad no creo que existan vacíos jurídicos, la Constitución permite la protesta social, pero si se necesita alguna reglamentación adicional se puede hacer desde el Congreso. Bienvenidas todas las medidas que se adopten para ello”, afirma.

 

“Regular la protesta y la Policía”

 

Otro experto, el expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, advierte que los dos conceptos -proteger los derechos ciudadanos y cumplir la misión constitucional de la Fuerza Pública- no se excluyen entre sí.

“Para que pueda garantizarse el derecho a la protesta pública y los derechos individuales, y que coexista la Policía, solo se tienen que cumplir las normas constitucionales”, señala.

“Para que pueda garantizarse el derecho a la protesta pública y los derechos individuales, y que coexista la Policía, solo se tienen que cumplir las normas constitucionales”, señala.

Beltrán explica que desde los años 40 en Colombia se viene hablando del mismo  tema, y que por ello, la Policía está concebida como un cuerpo civil armado cuyo objeto es garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos.

Además, insiste en que el Presidente de la República es la suprema autoridad administrativa, jefe del Gobierno, jefe del Estado y supremo comandante de las Fuerzas Armadas de Colombia y de Policía, funciones definidas en el artículo 189 de la Carta.

“El Presidente es el encargado de conservar el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado, y para ello podrá hacer uso de la Policía bajo sus instrucciones, bajo su responsabilidad. Pero el Presidente no puede olvidar que la Carta también establece el derecho a disentir, la libertad de opinión, el derecho de reunión, el de asociación, el de la manifestación pública”.

El jurista dice que todos estos preceptos son los que recoge la sentencia en mención. “Por eso no se entiende cómo la Fuerza Pública pueda garantizar esos derechos disparando contra una manifestación pública, ese no es su fin constitucional”, reitera Beltrán.

Y concluye que “el Estado de derecho tiene que regular la protesta pública y regular la órbita de acción de la Policía”.