El Consejo de Estado se reafirmó en las últimas horas en rechazar por extemporánea una demanda contra la elección del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, al ratificar un auto del 27 de junio pasado, por medio del cual el magistrado sustanciador no le dio curso a esta acción interpuesta, pues determinó que a la fecha ya existía caducidad del medio de control de nulidad electoral.
Así lo dio a conocer ayer en sus redes sociales el magistrado del Consejo Nacional Electoral César Lorduy. "Consejo de Estado confirma mediante auto rechazo de la demanda de nulidad electoral instaurada contra el presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez, por haberse presentado la misma de forma extemporánea", manifestó el togado
Los ciudadanos Cristina Londoño Castro, Víctor Velásquez Reyes y Ramiro Galindo Quintero presentaron ante el Consejo de Estado una demanda tendiente a obtener la nulidad del acto de elección de Gustavo Petro y Francia Márquez en los comicios del año 2022, como presidente y vicepresidenta de la República.
Sin embargo, esta demanda fue rechazada en un auto del 27 de junio pasado por parte del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, quien determinó que fue presentada de forma extemporánea.
Frente a esta decisión, los citados ciudadanos radicaron un recurso de súplica; sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó lo dicho por el despacho del magistrado Álvarez Parra, en el sentido de inadmitir la demanda porque fue presentada de manera extemporánea.
Vale recordar que el Consejo de Estado en un auto del pasado 20 de junio había declarado que no tiene competencia para iniciar un proceso contra el presidente y la vicepresidente, al resolver un recurso de súplica por una demanda contra esta elección, fundamentada en que se habrían violado los topes de gastos de la campaña en los comicios del 2022, por lo que el accionante solicitó al alto tribunal que procediera a la pérdida del cargo al que accedieron Gustavo Petro y Francia Márquez, sancionar a los partidos de la coalición del Pacto Histórico y decretar la nulidad o inexistencia de todo lo actuado por la fórmula presidencial coalición Pacto Histórico Petro Urrego-Márquez Mina.
Concluyó el Consejo de Estado que como órgano de cierre no tiene jurisdicción para adelantar el referido proceso frente al presidente y la vicepresidenta de la República, dado que, por disposición legal, ello corresponde a la Comisión de Acusación de la Cámara de
Representantes, siendo entonces procedente remitir las diligencias a esa corporación, para que decida sobre el escrito del demandante.