Para el próximo lunes el Consejo de Estado citó a una audiencia pública al presidente del Senado, Lidio García, para que argumente su propuesta de revivir el acto administrativo que hundió la creación de las 16 circunscripciones especiales de paz.
Esta audiencia se llevará a cabo en el marco de la demanda de nulidad que presentó en 2017 el entonces ministro del interior, Guillermo Rivera, contra la decisión de la mesa directiva del Senado de ese momento de no declarar aprobado este proyecto de reforma constitucional, que hacía parte del Acuerdo de Paz con las Farc.
El pasado lunes García anunció la decisión de revocar el archivo del acto legislativo que creaba las curules. Manifestó que el proyecto se hundió con base en un quórum que no correspondía al que se debía tener como referencia.
Señaló que tomó esta determinación luego de un profundo análisis jurídico. "Para tomar esta decisión me basé en una decisión de la Corte Constitucional, un requerimiento de la Procuraduría y en los llamados que han hecho distintos sectores políticos y sociales", aseguró.
El presidente del Congreso indicó que se debe darle vía libre a la implementación del acuerdo de paz y el reconocimiento a las víctimas. “Hoy estamos viviendo una polarización que tiene al país en una posición bien difícil, las víctimas también tienen derecho, y si la Corte no se había pronunciado definiendo la mayoría absoluta no fue un error. Pero más allá de la discusión jurídica estoy seguro que yo tendría la potestad de poder revocar ese acto administrativo y poder revivir esa reforma constitucional enviándolo a promulgación al presidente de la república”.
García indicó que hay voces que indican que ese acto administrativo es criticado pues se dice que “son curules para las Farc, pero eso es un mito porque todos sabemos cuántos votos sacaron las Farc en las regiones, también la reforma indica que son las víctimas de la violencia las que tienen que estar inscritas hasta el año 2017 como víctimas”.
Esta decisión generó controversia. El Gobierno señaló que revivirlas es inconveniente pues no se puede aplicar un fallo judicial de 2019 a una situación que sucedió en 2017. “Con respecto a las curules de las víctimas, cuando se hace la aprobación de ese proyecto de acto legislativo el 30 de noviembre de 2017, esa circunscripción transitoria estaba compuesta por unas personas que podía postularse a esas curules y que representaban la estructura de los municipios PDET.
Ese proyecto de acuerdo, con el presidente (del Senado de entonces, Efraín Cepeda), no cumplió con los requerimientos constitucionales para ser aprobado en su momento”, explicó el alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos.
Según el funcionario, la Corte Constitucional tomó una decisión sobre el quorum en el Senado. “Esa sentencia es de 2019 y la interpretación que le quiere dar el presidente del Senado (Lidio García) es que una sentencia puede aplicarse retroactivamente a una situación de 2017, cosa que está absolutamente prohibida porque aplicar retroactivamente las sentencias de la Corte sería desbaratar el orden jurídico”, agregó.
Carta del procurador
En diciembre pasado, como se recuerda, el procurador General, Fernando Carillo, envió una carta al presidente del Senado en la que le pidió revivir las 16 curules.
El Ministerio Público explicó que para ellos “fueron suficientes” los votos que recibió esta iniciativa, para entender que esta propuesta debía ser aprobada y llevada a sanción presidencial; recordando que en su momento, el proyecto de ley tuvo 50 votos a favor y siete en contra, por lo que desde el pasado diciembre se le dio al presidente García un “espaldarazo” para que tomara las decisiones necesarias “en orden a continuar con el trámite del aludido proyecto”.
La polémica en torno a este, aparentemente, “hundido” proyecto se debe a que el año pasado la Corte Constitucional estableció que el hecho con el que se fundamentó una caída de la iniciativa en el Senado no podría ser válido, ya que según el alto tribunal el quórum que se debe pactar para validar una votación no puede contemplar las sillas vacías o los impedidos a ejercer el escrutinio.