La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto que permitió que el Congreso volviera a sesionar, anunció el magistrado Alberto Rojas, presidente del alto tribunal.
La Sala Plena de la Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo. Cinco magistrados consideraron inexequible la norma, mientras que cuatro salvaron su voto.
El artículo declarado inconstitucional hacía parte de los decretos de emergencia publicados por el presidente Iván Duque que, como se sabe, tienen fuerza de ley. Su objetivo era adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas en el marco de la emergencia.
El Decreto establecía en ese artículo que “sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado”.
El artículo agregaba que “las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios”.
Además, se establecía que “las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Autonomía
El magistrado Rojas advirtió que en esta decisión “la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República y su cuerpo de funcionarios y empleados”, dando a entender que no necesariamente el fallo implica una vuelta a las sesiones presenciales.
Además, el presidente Rojas indicó que “la sentencia solo surte efectos hacia futuro. En consecuencia se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del Decreto legislativo 491 de 2020”.
Es decir, que los proyectos de reforma constitucional y de ley, tramitados y discutidos de forma virtual no pierden vigencia.
Sin embargo, las demandas contra las normas están a la vuelta de la esquina y corresponderá a la Corte pronunciarse más adelante sobre el trámite realizado en la virtualidad.
Rojas aclaró que el fallo garantiza “la autonomía del Congreso para determinar el ejercicio de sus competencias como uno de los órganos del poder público de nuestra democracia”.
En otras palabras, que el Congreso es el encargado de regularse a sí mismo y ya existía una norma que se lo permitía; en este caso, el artículo 3 de la Ley Quinta de 1992 -reglamento interno del Congreso-. El artículo citado indica que “cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la jurisprudencia y la doctrina constitucional”.
Legalidad
Según el senador Armando Benedetti, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), “la Corte Constitucional desde hace décadas viene legislando y corriendo la cerca de sus funciones, y hoy vienen y le dicen al Congreso de la República cómo debe actuar. Esa decisión debió ser la primera de todas. Y lo dice alguien que siempre ha apoyado las sesiones presenciales”.
De hecho, el saliente presidente de Cámara, Carlos Cuenca, de Cambio Radical, advirtió que el Congreso no sesionó amparado en el artículo 12: “Nosotros sesionamos con nuestro actual marco normativo y a partir de nuestra autonomía proferimos una resolución interna que nos permitió adelantar la actividad de forma virtual”.
Según dijo, “las leyes aprobadas para que sean declaradas inconstitucionales deberán surtir el trámite de control constitucional como es usual y mientras eso no suceda están revertidas de toda la constitucionalidad”.
Por otro lado, el senador Roy Barreras, copartidario de Benedetti, sostuvo que el fallo es “una gran noticia para la democracia y el equilibrio de poderes. Era inaceptable que el Gobierno abriera peluquerías, iglesias, espectáculos y mantuviera con decreto ilegal y complicidad de muchos el Congreso anulado”.
En ese sentido, el también senador Guillermo García, del Partido Liberal, interpretó que la Corte había ordenado “la realización de las sesiones personales y presenciales del Congreso. Es una buena y revitalizadora noticia para nuestra democracia. Se liberará la cancha de los poderes públicos, habrá más y mejores debates legislativos”.
A su turno, el representante por Atlántico, César Lorduy, de Cambio Radical, indicó que “estoy completamente seguro, que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1 del artículo 41 y el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Quinta de 1992, permite a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativa, aún en caso de dudas”.
Agregó que “el Congreso jamás se amparó en el artículo 12 del Decreto legislativo, que con su sola lectura se sabe que jamás podría ordenar tales sesiones, habida cuenta que un decreto legislativo jamás modificaría una ley orgánica”.