El Congreso de la República está habilitado para asumir el estudio de las seis objeciones que hizo el presidente Iván Duque al proyecto de ley estatutario de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así lo determinó la Corte Constitucional al declararse inhibida para asumir "en este momento" el control automático de constitucionalidad del referido proyecto, como se lo había solicitado la Cámara de Representantes y la Procuraduría.
Según lo determinó esta tarde la Sala Plena del máximo Tribunal, "la Corte es competente para ejercer control de constitucionalidad respecto de las modificaciones, adiciones, o supresiones, incluso el archivo o total del proyecto de ley estatutaria (...), como consecuencia del trámite de las objeciones gubernamentales formuladas contra dicho proyecto".
Sin embargo, la competencia de la Corte para realizar dicho control "solo se activará cuando concluya el procedimiento legislativo propio del segundo debate o cuando concluya el término máximo del que dispone el Congreso para decidir sobre ellas (objeciones)". Dicho plazo vence el próximo 20 de junio cuando termina la actual legislatura.
Así las cosas, la decisión de la Corte respeta la facultad del Presidente de la República para objetar por razones de inconveniencia política esta o cualquier otra ley, dejando sin piso las tesis de muchos sectores que sostenían que el Congreso no podía tramitar las objeciones presidenciales porque ya la Corte había realizado un control previo, único y automático al proyecto de Ley Estatutaria, que fue aprobada por el Congreso en noviembre de 2017 y cuyo fallo se conoció en agosto del año pasado.
Determinado lo anterior le corresponde al Parlamento, en la Comisión Accidental designada por los presidentes de Senado y Cámara, iniciar el respectivo estudio de las objeciones. Una vez haya una decisión en dicha Comisión, el respectivo informe debe ser remitido a las plenarias en donde debe someterse a votación, con la única posibilidad de que los reparos presidenciales sean aprobados o improbados. Según la Ley Quinta de 1992 o Reglamento interno del Congreso, así como la misma Constitución, para que las objeciones sean aprobadas o rechazadas tiene que votarse por mayoría calificada, esto es 55 votos en el Senado y 85 en Cámara.
Según lo explicó el secretario General del Senado, Gregorio Eljach, días atrás, si las plenarias toman decisiones contrarias a las objeciones, estas se entenderán como negadas. Una vez termine la votación de las objeciones, según lo ordenó este miércoles la Corte Constitucional, el presidente del Senado, Ernesto Macías, deberá remitir de forma inmediata el texto de la ley al Alto Tribunal, obviamente en caso de que por virtud de los reparos presidenciales el articulado haya sufrido algún tipo de modificación, adición o supresión respecto del texto de la ley que fue revisado en su primer control constitucional por el Alto Tribunal.
Como es obvió, si las objeciones son rechazadas entonces el articulado debe ser remitido a sanción presidencial y entrar en vigencia una vez se cumpla este trámite en la Casa de Nariño.
Las primeras objeciones tras el pronunciamiento de la Corte esta tarde se han dividido en dos escenarios. En el primero están quienes resaltan que el Alto Tribunal al declararse inhibido para intervenir en este momento el trámite de las objeciones está respetando el principio de separación de poderes y la facultad presidencial de objetar una ley, que es un mandato constitucional vigente.
Y, de otro lado, están quienes sostienen que pese a no haber podido detener el trámite de las objeciones en este momento, a partir del 20 de junio la Corte tendrá la oportunidad de volver a asumir el estudio de exequibilidad de la proyectada norma -obviamente si se aprueban las objeciones-, y siempre antes de una eventual sanción presidencial.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las objeciones del Presidente Duque a la Estatutaria de la... by Cindy Johanna on Scribd
Reacciones
Desde las toldas del Centro Democrático, la senadora Paloma Valencia dijo que "celebro la decisión de la Corte Constitucional de respetar las competencias del Presidente y darle al Congreso y al país esta oportunidad de avanzar en un gran acuerdo nacional".
Por su parte, el líder esta bancada, Álvaro Uribe, dijo que la decisión que tomó el Alto Tribunal es "normal". "Al Presidente no se le puede despojar la competencia para objetar por inconveniencia. Al Congreso tampoco se le puede despojar la competencia para tramitar las objeciones", manifestó.
"Así como cuando ganó el "no" insistimos en un acuerdo nacional que el Gobierno de la época lo permitió, ahora insistiremos en un acuerdo en el Congreso para aprobar las objeciones del presidente Duque por su puesto con modulaciones y variaciones que ese acuerdo demande", agregó el senador Uribe.
Por otro lado, la representante a la Cámara de Alianza Verde, Juanita Goebertus, señaló que "habría preferido que la Corte se pronunciara de fondo ya para evitar un año electoral de discusión, generando incertidumbre y dando pie para el crecimiento de las disidencias y la caída de la inversión. Pero acatamos el fallo. Al final la Corte tendrá la última palabra".
Al igual que la senadora Valencia, el congresista de la oposición Antonio Sanguino celebró la separación de poderes públicos.
"Todo nuestro respaldo a la Corte Constitucional. En una democracia hay que respetar el principio de separación de los poderes públicos!! En el Congreso rechazaremos objeciones a La Paz y a ley estatutaria de la JEP", aseguró Sanguino.
Los seis artículos objetados
-Art. 7: No establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas.
-Inc. 8vo - Art. 63: No determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.
-Inc. 3ro - Lit. 3 - Art. 79: No precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar.
-Par. 2 - Art. 19: El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.
-Art. 150: (Referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final). No precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas.
-Art. 153: Se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.