Hasta mañana estará publicado para comentarios de la ciudadanía por el Ministerio de Ambiente el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo, relacionado con las concesiones forestales campesinas, las cuales tendrán como finalidad el uso sostenible y la conservación de los bosques en las zonas para la contención de la deforestación identificadas y priorizadas por esta Cartera.
En el marco de las concesiones forestales campesinas podrán adelantarse actividades productivas complementarias, tales como las agroforestales y silvopastoriles, donde la zonificación y ordenamiento de las Áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959 lo permita, indica el proyecto de norma.
En la priorización de las zonas para la contención de la deforestación al interior de los baldíos de las Áreas de Reserva Forestal, donde se podrán otorgar las concesiones forestales campesinas, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá tener en cuenta núcleos de desarrollo forestal y de la biodiversidad, áreas cobijadas con acuerdos de conservación previos, suscritos con entidades del Sistema Nacional Ambiental SINA.
También áreas forestales, protectoras y/o productoras y áreas que requieran la estabilización de la economía campesina y la frontera agropecuaria, que sean compatibles con los usos de las Áreas de Reserva.
Los beneficiarios interesados en concesiones forestales campesinas deben ser organizaciones campesinas, familias campesinas asociadas, asociaciones de mujeres campesinas y las organizaciones de personas que han ingresado a los modelos de la justicia transicional en el marco del Acuerdo de Paz.
Las concesiones forestales se otorgarán por un plazo de hasta 30 años prorrogables.