La Corte Constitucional ordenó hace cuatro años al Congreso actualizar el Código Minero. Solo hasta ahora se presentó un proyecto de ley
El Gobierno nacional apelará el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual suspendió por tres años el otorgamiento de nuevas licencias mineras y de hidrocarburos en el país, hasta tanto se defina en qué regiones puede realizarse esa actividad.
Tras la decisión, el Ministerio de Minas explicó en un comunicado que “el fallo del Tribunal no se encuentra en firme, hasta tanto el Consejo de Estado resuelva el recurso de apelación. En este sentido, la ventanilla minera, a través de la cual se presentan las propuestas de contrato de concesión, seguirá en funcionamiento hasta que se conozca una nueva decisión en instancia judicial”.
Esto significa que la actividad minera en el país se sigue desarrollando por decisiones judiciales, pues el actual Código Minero -Ley 685 de 2001- ya no responde a las necesidades del sector debido a su desactualización.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca responde a una acción popular que había sido interpuesta en 2013 por el Comité Ambiental en Defensa de la Vida que en reiteradas ocasiones pidieron que se corrigieran las deficiencias del Código Minero vigente.
El colectivo de organizaciones ambientalistas reclamó el derecho de la comunidad a “gozar de un medioambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público”.
De ahí que la decisión judicial suspendió por tres años la expedición de nuevas licencias mineras, para que en ese lapso los Ministerios de Minas y de Ambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) delimiten las regiones y los polígonos de reserva de recursos naturales como humedales, páramos, parques naturales, aguas subterráneas y demás áreas de importancia ecológica.
El fallo, incluso, va más allá, pues le ordena al Ministerio de Ambiente que una vez sean definidas esas delimitaciones remita dicha información, a más tardar un mes después, a la Agencia Nacional de Minería para que proceda a la actualización del Catastro Minero.
Esa herramienta digital, que permite la actualización en línea de los predios en los que puede ejercer legalmente la actividad minera, había sido anunciada en marzo pasado por el Ministerio de Minas, pero finalmente nunca se implementó.
Choque de competencias
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se conoce justo cuando dos de las altas Cortes judiciales del país han proferido en los últimos meses sentencias encontradas con relación a la actividad minera.
De una parte, hace tres meses -11 de octubre de 2018- la Corte Constitucional sentenció que los municipios no pueden prohibir, vía consulta popular, la actividad extractiva en su jurisdicción.
La ausencia de reglamentación jurídica sobre el tema llevó a que, hace pocos días, el municipio de Mocoa, Putumayo, decidiera anunciar una nueva consulta popular para que sus habitantes decidan en elecciones si aceptan o no la minería es esa zona.
Sin embargo, unos días después -octubre 17 de 2018- el Consejo de Estado decidió todo lo contrario, al fallar que “los municipios sí pueden prohibir la actividad minera y de hidrocarburos” en sus territorios.
Al fallar una acción de tutela, el máximo Tribunal de lo contencioso administrativo tumbó la decisión del
Tribunal Administrativo de Antioquia con la que anuló el Acuerdo del Concejo Municipal de Urrao que prohibió toda actividad minera en su territorio, basado en el actual Código Minero.
Claro, la consulta anunciada en Mocoa más adelante puede caerse por decisión judicial, pero deja abierta la discusión sobre los alcances de la decisión de la Corte Constitucional.
No hay claridad jurídica
El último de la Corte Constitucional que dejó sin piso jurídico las consultas populares locales como mecanismo para vetar la actividad minera y petrolera se basó en dos decisiones anteriores de la propia corporación.
La primera es de 2014. En ese momento la Corte falló que la nación y los municipios deben concertar el desarrollo local a través de las regalías que genera la actividad extractiva, basándose en que “ni la Nación puede obligar, ni el municipio prohibir”.
Pero luego, en 2016, al revisar la decisión de una Sala de Tutela en el caso de Pijao (Quindío), la misma corporación consideró “los municipios sí tienen potestad para prohibir actividades mineras y petroleras en su territorio”.
No obstante, el año pasado una empresa petrolera que tiene un proyecto en Cumaral, Meta, interpuso una acción de tutela contra el proceso de consulta popular en esa localidad. La decisión del Tribunal Administrativo del Meta pasó a revisión de la Corte Constitucional que volvió a dejar sin piso jurídico ese mecanismo.
Que el Congreso legisle
En su última decisión, de octubre pasado, la Corte Constitucional le ordenó al Congreso de la República que en el menor tiempo posible defina los mecanismos necesarios para que la participación ciudadana se complemente con la coordinación de la nación-territorio para reglamentar el tema.
Es por ello, como informó EL NUEVO SIGLO la semana pasada, que el representante liberal Luciano Grisales presentó ante la Comisión Quinta un proyecto de ley que busca actualizar el Código Minero.
La iniciativa consta de 51 artículos que incluyen 27 cambios al Código actual, 13 adiciones y deroga 17 artículos.
El legislador le dijo a este diario que más que nuevos diagnósticos sobre la actividad minera en el país, se necesita es clarificar las reglas de juego para esta actividad.
“Hace cuatro o cinco años la Corte nos dio (al Congreso) un plazo de dos años para reformar el Código Minero teniendo en cuenta a las comunidades, porque en ese entonces hubo una dificultad con la consulta previa, pero ya llevamos cuatro años”, señaló.
El proyecto del representante Grisales comenzará a ser discutido en las sesiones ordinarias de marzo entrante.