Colombia sin inmunidad parlamentaria | El Nuevo Siglo
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Lunes, 12 de Noviembre de 2018
Redacción Política
Senador conservador puso de relieve que Colombia es el único país sin inmunidad parlamentaria

 

EL NUEVO SIGLO: Usted, que fue uno de los impulsores de la implementación de la doble instancia para los congresistas en lo penal, ¿cómo ha observado el trabajo de la Corte Suprema en este tema?

EDUARDO ENRÍQUEZ: Por fortuna más vale tarde que nunca. En Colombia se institucionalizó la doble instancia para los aforados constitucionales, el país estaba en mora de legislar sobre ese tema. Colombia es el único país del mundo que no tiene inmunidad parlamentaria.

Erróneamente la Asamblea Nacional Constituyente no concedió a los aforados constitucionales ese derecho fundamental y universal. Por eso ahora los aforados constitucionales tienen plena garantía para que no simplemente se haga uso de la doble instancia sino también del derecho de impugnación. Eso garantiza la defensa en debida forma y en consonancia con el principio universal del debido proceso.

ENS: Han pasado 11 meses del acto legislativo que creó la doble instancia y la Corte al día de hoy acusa falta de recursos logísticos ante la gran cantidad de procesos. ¿Qué se puede hacer ahí?

EE: Son dos cosas distintas: la primera que se hayan demorado los magistrados en la elección y la segunda la falta de recursos para adecuar la Sala de Instrucción y la Sala de Primera Instancia. Pero son cosas, a  mi modo de ver, ambas subalternas, secundarias, que se solucionan fácilmente, una con voluntad y acuerdo de los señores magistrados para la elección y la segunda la asignación de recursos con la finalidad de que estas nuevas salas tengan todo el apoyo logístico para cumplir un mandato constitucional, el de la doble instancia.

ENS: Algunos exparlamentarios procesados por parapolítica han preferido irse a la JEP que buscar la doble instancia en la Corte, ¿esto cómo se puede explicar?

EE: Cada ser humano escoge su destino, considero que quien tiene tranquila su conciencia lo que menos le importa es el juez que defina su suerte. De manera que cada persona puede acogerse si la ley, si la Constitución lo permite, y para eso el Congreso de la República ha institucionalizado estas nuevas culturas de carácter judicial.

ENS: ¿Cómo ve que está operando la doble instancia para congresistas en el contencioso administrativo por el asunto de pérdida de investidura?

EE: De igual manera por iniciativa del entonces señor ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, y por supuesto con el apoyo del Gobierno y del Congreso, y en respuesta a diferentes llamados de cortes internacionales y de la propia Corte Constitucional, se legisló sobre la doble instancia en el proceso de pérdida de investidura. Tal como estaba establecido ese proceso era más que un castigo. Un proceso que definía la suerte de un congresista en 20 días: tres días para contestar la demanda, tres días para la práctica de las pruebas, siete días para la audiencia pública y siete días para la sentencia.

Era un proceso bárbaro y la sentencia de ese proceso era la pérdida de derechos políticos a perpetuidad. Eso se subsanó introduciendo la doble instancia en procesos de pérdida de investidura.