Ciudadanos podrían ir a cárcel por trashumancia | El Nuevo Siglo
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Jueves, 19 de Septiembre de 2019
Redacción Política
El CNE anuló esta semana la inscripción de más de 900.000 cédulas para las elecciones de octubre, advirtiendo que los casos que identifique como posibles trashumantes serán enviados a la Fiscalía
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Artículo 4o. de Ley 1864 de 2017: “Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Dicha norma establece también que “en igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.

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Con base en esto el Consejo Nacional Electoral, al anunciar el pasado martes que dejó sin efecto la inscripción para los comicios regionales de octubre próximo de 915.853 cédulas de ciudadanía en todo el país por presunta trashumancia, también advirtió que una vez identificados los posibles trashumantes procederá a estudiar los recursos que se presenten. “En caso de confirmarse la trashumancia la actuación será remitida a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la respectiva investigación penal y determine si se configuran los delitos de Inscripción irregular de cédulas y/o falso testimonio”, señaló el organismo.

Esta semana el procurador general, Fernando Carrillo Flórez, denunció que existe alto riesgo de trashumancia electoral en el país y solicitó al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de más de 773.000 cédulas.

La anulación de la inscripción de cédulas por eventual trashumancia no es algo nuevo en el país, incluso en los últimos años ha venido aumentando de forma considerable (ver gráfico). Sin embargo la novedad es que para el caso de elecciones de autoridades locales, que este año se efectuarán el 27 de octubre próximo, se ‘estrena’ la de Ley 1864 de 2017 que impulsó el entonces fiscal Néstor Humberto Martínez para proteger los mecanismos de participación democrática.

Esta norma endureció las penas por algunos delitos electorales y creó otros tipos, como es que en el caso de la trashumancia también se penalizará  con cárcel de 4 a 9 años a quien inscriba su cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La situación que se plantea con la nulidad en la inscripción de 915.853 cédulas de ciudadanía para los comicios de octubre que anunció el Consejo Nacional Electoral, es cuántos de esos casos verdaderamente corresponden a inscripciones irregulares con dolo y por ello se exponen a ser judicializados.

 

Impugnaciones

Vale recordar que en las elecciones territoriales de 2015 el Consejo Nacional Electoral al resolver recursos de reposición presentados en diferentes regiones del país, confirmó la anulación de la inscripción de 81.081 cédulas de ciudadanía de 1.605.109 que había dejado sin efecto por presuntas irregularidades, que lo llevaron a pensar en su momento que se trataba del delito de trashumancia.

En esa oportunidad y ante las impugnaciones que radicaron miles de ciudadanos en diferentes regiones del país que se vieron afectados con la decisión contra la inscripción de su cédula, el organismo electoral consideró, entre otras, como prueba válida la certificación de vecindad expedida por los alcaldes municipales o su delegado de que la persona efectivamente residía en el municipio en donde pretendía votar en 2015.

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De igual forma se tuvieron en cuenta las certificaciones o contratos laborales, actos administrativos de nombramiento o traslados y contratos de prestación de servicios expedidos en el periodo 2014-2015. También el Consejo Electoral determinó como una prueba fehaciente para estos efectos los contratos de arrendamiento.

En esta oportunidad también miles de ciudadanos impugnarán las resoluciones que ha expedido el Consejo Electoral anulando la inscripción que hicieron de sus cédulas para participar en los comicios de octubre y, seguramente, la cifra de 915.853 documentos afectados se verá reducida y se terminará habilitando la mayoría nuevamente para participar.

No obstante así al final el Consejo Electoral ratificara tras las revisiones que practique que, por decir una cifra, al menos 50 mil inscripciones fueron irregulares, ¿esos ciudadanos podrían ir a la cárcel? La respuesta es sí y el mismo CNE lo advierte cuando señala que en “caso de confirmarse la trashumancia la actuación será remitida a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la respectiva investigación penal y determine si se configuran los delitos de Inscripción irregular de cédulas y/o falso testimonio”.

Sin duda sería un verdadero escándalo una situación de esta  naturaleza pero que podría darse en las elecciones territoriales de este año, no solamente por el fraude en la inscripción de cédulas sino por otras conductas que tipifica la Ley 1864 de 2017, que se constituyen en un arsenal en la lucha contra la corrupción electoral que ha campeado por décadas, convirtiéndose casi, si se quiere, en paisaje en la democracia colombiana en donde ha sido común conductas como la compra de votos.

 

Condenas

Ya la justicia ha dictado severas condenas al amparo de la nueva legislación contra la corrupción electoral, como lo hizo en días pasados la Corte Suprema en el episodio de la exparlamentaria Aida Merlano (Partido Conservador), a quien condenó a 15 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir y corrupción al sufragante.

La Fiscalía acusó a Merlano de ser la líder de una empresa criminal que habría comprado votos en el Atlántico y de haberse gastado alrededor de $6.000 millones para conseguir su elección el 11 de marzo de 2018, cuando alcanzó 73.250 votos en su aspiración al Senado.

Asimismo, el ente acusador encontró en la sede de su campaña en Barranquilla, $261 millones en efectivo, armas de fuego y una bolsa llena de certificados electorales.

En tanto  que a  finales de noviembre pasado la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

La sentencia estableció que en la campaña a la Gobernación de 2016, González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos.