Celadores son un gran apoyo para la Policía: Mayorga | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Agosto de 2015

*En el país existen 1.455 empresas dedicadas a esta actividad y cuentan con más de 250 mil trabajadores.

 

La labor de los vigilantes, o guardas, no se limita a prestar servicio para una empresa o conjunto residencial, sino que se complementa con el apoyo que presta a la Policía para combatir a la delincuencia.

Así lo dijo el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Carlos Alfonso Mayorga,  quien explicó que “actualmente existen 42 redes de apoyo y solidaridad ciudadana en los Comandos y Departamentos de Policía, bajo la supervisión de oficiales y suboficiales coordinadores de este programa, quienes interactúan de manera permanente con los delegados de los servicios vigilados”.

“Las empresas de vigilancia privada trabajan en coordinación con la Policía Nacional mediante el Decreto 3322 de 2002”, indicó.

Narró “cómo las Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana  fueron creadas con el propósito de enlazar los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional, para prevenir y evitar la comisión de delitos”.

Todo el proceso es organizado, canalizado y liderado por la Policía con el propósito de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Señaló que el funcionamiento de esta cooperación es sencillo y efectivo, pues “cuando se presenta algún acontecimiento que altere la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en cada uno de los puestos de servicio a los que fueron asignados, sectores residenciales, comerciales, empresariales y bancarios, entre otros, se comunican con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información y se comunica con el Centro Automático de Despacho, CAD, de la Policía Nacional, que reacciona enviando las patrullas de vigilancia para la atención del caso”.

Reveló que en el país hay 258.601 guardas de seguridad, 210.458 hombres y 24.757 mujeres, que además de prestar sus servicios de vigilancia en importantes empresas y entidades del país y, están vinculados a las 1.455 empresas que operan, incluyendo Departamentos de Seguridad, de ellas 583 con armas de fuego y otras sesenta sin armas.

Explicó que operan 50 cooperativas de vigilancia; ocho transportadoras de valores; 88 escuelas de capacitación, 12 empresas asesoras; 19 empresas blindadoras con modalidad de arrendamiento y 24 empresas arrendadoras.

 

Beneficios

“Los celadores o guardas deben gozar de todos los beneficios laborales en su labor, como todos los trabajadores colombianos, pues deben estar  amparados  por las normas del Código Sustantivo del Trabajo”, dijo y agregó que “en este sentido, las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada deben aplicar en la relación laboral con sus empleados lo dispuesto en el Código, en materia de salarios y prestaciones sociales legales”.

Expresó que “frente a la premisa constitucional de trabajo igual salario igual, los guardas tienen derecho al respeto de su jornada máxima legal de 10 horas incluidas, las dos horas extras, al reconocimiento del valor de  las mismas, en jornada diurna o nocturna. También tienen derecho  a la dotación anual, al descanso remunerado, a la liquidación de aportes al sistema de seguridad social conforme al riesgo asociado a su actividad, entre otros mínimos”.

En cuanto a las armas de uso privativo de las Fuerzas Militares que pueden emplear o utilizar las entidades de vigilancia privada, señaló que ese proceso esta reglado de acuerdo con “lo establecido en el Artículo 9 del Decreto 2535 de 1993”. La norma expresa que “los servicios vigilados tienen autorizadas la utilización de armas de fuego categorizadas como defensa personal y excepcionalmente de uso restringido”.

“En primera instancia es importante señalar que los servicios de vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades prestan un servicio público primario que requiere permiso del Estado para su funcionamiento. Dichos permisos son temporales de hasta cinco años y sus renovaciones se resuelven bajo expresa facultad discrecional del Superintendente, con el fin de salvaguardar fines superiores del Estado, entre ellos la seguridad ciudadana y la confianza pública”, explicó Mayorga.

Sanciones

La Supervigilancia cuenta con un régimen sancionatorio especial, posibilidad de aplicar medidas cautelares y facultades de Policía Judicial que  le permiten ejercer  sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre los servicios licenciados.

“En este sentido, la Superintendencia es la entidad llamada a seguir o monitorear los servicios de vigilancia en su relación con los usuarios frente a la calidad en la prestación de los servicios con miras a garantizar la confianza pública y contribuir con ello, a través de la labor que desempeñan los guardas de seguridad en su colaboración con las redes de apoyo de la Policía Nacional a la seguridad ciudadana, en una acción concurrente con los demás organismos de seguridad del Estado y la ciudadanía”. 

Precisó que “gracias a los exigentes controles, a la vigilancia permanente desde el 1º de enero del año 2014 a la fecha, se han impuesto 80 sanciones a servicios formales. Estas  sanciones fueron impuestas con multas por el orden de 3.294 Salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir,  $ 2.029.104.000, a 74 servicios de vigilancia y seguridad privada”.

Acotó que una empresa de vigilancia no puede aparecer de la noche a la mañana ni de un día para otro, por cuanto debe cumplir una serie de requisitos de ley para la constitución de un servicio de vigilancia y seguridad privada.

En cuanto al  perfil del celador o guarda de seguridad, Mayorga Prieto expresó que  la norma de Ley establece que se entiende por vigilante o guarda a la persona natural que en la prestación del servicio se le encomienda como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

Recordó que cada hombre y cada mujer que presta el servicio de vigilancia debe contar con una exigente capacitación y formación humana y técnica,  de acuerdo con las modalidades del servicio de vigilante, supervisor, escolta, tripulante, manejador canino,  operador de medios tecnológicos y cargo que desempeñen.

Aclaró que “los vigilantes o guardas de seguridad prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material en el transporte de valores;  servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales y públicas o privadas; servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada;  servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad; en la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada y en la utilización de blindajes para vigilancia”.

En cuanto a empresas de seguridad piratas, Mayorga explicó que “No existe un número o estudio que determine el número de empresas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país, pero no obstante tenemos que durante los últimos 3 años, en promedio, el 7% de las quejas que ingresan a la entidad se refieren a denuncias por servicios ilegales”.

Los independientes

También advirtió a los ciudadanos y empresas sobre los llamados celadores independientes que ofrecen sus servicios con módicos costos con los consabidos riesgos. “Optar una decisión en ese sentido, que busque la protección de vidas y bienes, legalmente sólo pueden ser prestados por quienes cuenten con autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme  con lo estipulado en el Decreto-ley 356 de 1994”.

“Es necesario señalar y establecer que una actividad que involucra un alto riesgo social exige que sea prestado con los más altos índices de idoneidad, condiciones que avala la Superintendencia al expedir una licencia de funcionamiento para el desarrollo de este tipo de actividad y que le brinda garantías e incluso seguros”, dijo.

Mayorga aclaró que “si la actividad desarrollada por ese conserje o portero está únicamente encaminada a desarrollar servicios auxiliares de mantenimiento de un edificio o atender una recepción, sin la realización de las actividades de vigilancia y seguridad privada, puede continuar prestando su servicio y no es sujeto de control por  parte de la entidad”.

“En ese orden, las normas definen que un vigilante o guarda de seguridad es aquella persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad”, indicó.

Por esta razón y de acuerdo con las normas de ley “esta persona, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado, en un lugar fijo o una área delimitada del sitio en donde se encuentren los bienes y personas que se pretenden proteger o custodiar, sea en modalidad armada o no”.

Asimismo expresó que cuando se contratan  servicios de vigilancia y seguridad privada,  los usuarios deben tener en cuenta las recomendaciones de la entidad en un esfuerzo para evitar hechos que lamentar y resulten falsas empresas de vigilancia.

Expresó que el contratante de un servicio de protección debe exigir el cumplimiento de la jornada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y seguridad privada y verificar que el personal operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la Superintendencia de Vigilancia y que esas empresas cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios.