C. Radical propone lista cerrada en 2022 | El Nuevo Siglo
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Sábado, 24 de Noviembre de 2018
Redacción Política

Lista cerrada para 2022 y no para 2019 está proponiendo Cambio Radical en la ponencia alternativa de la reforma política para su tercer debate.

El representante huilense Julio César Triana, integrante del equipo de ponentes de la iniciativa, argumentó en la exposición de motivos que “si el acto legislativo surte todos los debates necesarios establecidos en la Constitución y la ley, este estará vigente en el mes de junio de 2019. Es decir, un mes antes de las inscripciones de los candidatos a corporaciones públicas y cuatro meses antes de las elecciones locales. El gran inconveniente que representa la vigencia de la reforma política y electoral se fundamenta en los términos expeditos para adoptar las medidas de democracia interna por los partidos y movimientos políticos, y las competencias asumidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral”.

Triana, en el documento cita al exviceministro Juan Fernando Londoño, quien habría expresado que la aplicación de las listas cerradas para 2019 enfrenta las siguientes dificultades: (i) la definición de las reglas de selección de candidatos al interior de los partidos, (ii) el mecanismo de solución de controversias cuando estas reglas se incumplan, y (iii) el mecanismo de financiamiento de las campañas.

 

La explicación del ponente

Según el representante Triana, “es razonable que la aplicabilidad de las medidas de democracia interna y listas cerradas tengan vigencia a partir del 2022 en las elecciones parlamentarias. Esta propuesta se fundamenta en las siguientes razones: (i) los partidos y movimientos políticos deben modificar sus estatutos para adoptar los mecanismos de democracia interna que permitan escoger sus candidatos para cargos o corporaciones de elección popular; (ii) los partidos y movimientos políticos necesitan tiempo para registrar a sus militantes y adoptar mecanismos de resolución de controversias; (iii) la organización electoral debe diseñar los procesos y procedimientos para aplicar las disposiciones del Acto Legislativo en la organización de las elecciones primarias de los candidatos de las organizaciones políticas, la revisión de legalidad de las listas de candidatos inscritos y el financiamiento de las campañas y (iv) los militantes de las organizaciones políticas y los ciudadanos deben tener un término razonable para conocer a profundidad la nueva dinámica electoral”.

 

La propuesta

En la ponencia alternativa se propone modificar el parágrafo transitorio del Artículo 5 del acto legislativo, así: Parágrafo transitorio. La inscripción de candidatos propios o en coalición a cargos uninominales y listas únicas, bloqueadas y cerradas a cuerpos colegiados, será una obligación de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos, a partir del 1 de enero del 2022.

También planteó Triana una segunda modificación en cuanto a la iniciativa presupuestal del Congreso con fundamento en los Planes de Desarrollo municipales y departamentales. En este punto se argumenta que el acto legislativo establece que el Congreso de la República podrá solicitar la inversión en proyectos específicos, aprobados previamente por el Departamento Nacional de Planeación en la quinta parte del presupuesto nacional de inversión. Esta medida es relevante debido a que facilita la gestión política de los congresistas frente a las problemáticas de las regiones, la cual constituye una facultad establecida en el numeral 8 Artículo 283 de la Ley Quinta de 1992.

Sin embargo, precisó Triana, “existe gran preocupación de la opinión pública, por un posible retorno de los cupos indicativos, antiguos auxilios parlamentarios, los cuales consistían en partidas presupuestales de libre disposición, para ser invertidas a nivel regional por iniciativa y por lobby de congresistas de la coalición de gobierno o que apoyen las iniciativas legislativas del Gobierno”.

“En razón a este válido cuestionamiento a la iniciativa presupuestal del Congreso se hace necesario adicionar elementos a este artículo para que los proyectos aprobados con el presupuesto nacional de inversión tengan fundamento en los planes de desarrollo de los municipios, distritos y departamentos, y no en los intereses exclusivos de los congresistas. De esta forma se permitirá fortalecer la capacidad de ejecución de las entidades territoriales, la gestión transparente de los congresistas y preservar los principios de planificación y universalidad del sistema presupuestal colombiano.