EN UN concepto el Consejo de Estado indicó los actos expedidos por el presidente de la República que deben estar acompañados de la firma de sus ministros y jefes de departamentos administrativos, para que tengan valor y fuerza vinculante.
El concepto corresponde a que el Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública, acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil acerca del alcance del artículo 189 de la Constitución Política. En particular, frente al ejercicio de las funciones del presidente de la República como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
El concepto precisa que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, los actos del presidente de la República expedidos en su calidad de jefe de Estado que requieren la firma del respectivo ministro o director de
departamento administrativo son dirigir la Fuerza Pública; conservar en todo el territorio el orden público; sancionar las leyes; promulgar las leyes; ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
También presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
Aclara el Consejo de Estado que “en lo que respecta a la función de instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura, es importante señalar que, aunque esta corresponde a un acto que el presidente de la República ejecuta en su calidad de jefe de gobierno, no requiere de la concurrencia de los ministros o directores de los departamentos administrativos, en atención a lo consagrado en el artículo 139 de la Constitución Política.