C. Constitucional tumba último decreto de emergencia en La Guajira | El Nuevo Siglo
Foto: Corte Constitucional
Martes, 19 de Marzo de 2024

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1267 de 2023 con el cual se adoptaban medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica

Es importante precisar que este el último  de 14 que estaba pendiente para estudio del paquete normativo de la declaratoria.

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La ponencia de  la magistrada Cristina Pardo Schlesinger explica que decisión tiene efectos diferidos respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

De acuerdo con el alto tribunal, "la Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez".

En diciembre, la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto relacionado con la creación de una transferencia no condicionada para las familias con niños de 0 a 5 años y madres gestantes con desnutrición  o en riesgo inminente de estarlo.

El alto tribunal determinó no hay conexión entre el decreto que agrupa toda la emergencia Económica, Social y Ecológica con 1272 de 2023, que se declaró inexequible.

 

La decisión tiene efecto retroactivos, salvo  en cuanto a las transferencias  "no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores".

Es importante mencionar que el pasado 9 de noviembre, la Corte tumbó otros dos decretos. Uno de ellos corresponde al cobro de tarifa adicional en el recibo de luz.

La Sala Plena del alto tribunal señaló que las normativas impuestas por el gobierno eran inconstitucionales.

En la decisión, la Corte señaló que el cobro de la tarifa adicional en el recibo de la luz “no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.