El haber sido guerrillero o haber pertenecido a un grupo al margen de la ley que haya firmado un proceso de paz con el Gobierno, no le impide a una persona aspirar o participar en cargos públicos. Así lo aseguró la Corte Constitucional después de estudiar un caso de un excomandante del M-19.
Se trata de Harold Raúl Padilla, quien se presentó a una convocatoria para ejercer el cargo como gestor en la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, pero que pese a su pasado judicial fue declarado como "no ajustado" para asumir el mismo.
En primera instancia, Padilla pasó el primer filtro del proceso, sin embargo en el segundo se complicó su situación tras declarar ante la entrevista con polígrafo haber hecho parte del M-19 hace 30 años. En su testimonio, aseguró que se desmovilizó gracias a un "proceso de paz" y que pese a haber sido condenado por un delito político, en su vida laboral ya ha ocupado cargos públicos como el de Director de la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General y el de Senador de la República.
No obstante, el evaluador de la entrevista aseguró que su prueba ante el polígrafo fue "no ajustado", puesto que se consideró que no presentó con profundidad declaraciones con respecto a antecedentes judiciales y vínculos con grupos al margen de la ley, razón que lo dejó por fuera de la convocatoria.
Ante la decisión, el excomandante Padilla interpuso una tutela, ya que consideró que le habían violado sus derechos fundamentales a la igualdad.
En el proceso, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la tutela, por considerar que no había "un trato diferente" en contra del demandante, no obstante, al revisar la denuncia, la Corte consideró que la tutela sí debía ser estudiada por lo que le pidió a los responsables de la convocatoria (Comisión Nacional del Servicio Civil y Universidad de Medellín) presentar un reporte con las razones del porqué Padilla fue considerado como “no ajustado”.
Tras examinar dicho documento, el alto tribunal determinó que sí se vulneró el debido proceso pues “omitieron motivar de forma suficiente el acto mediante el cual se calificó como no ajustada la prueba del polígrafo”.