'Bonos de Agua': Robledo denuncia a Minhacienda | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Septiembre de 2018
Redacción Web
Según el senador del Polo, el ministro Alberto Carrasquilla habría incurrido en siete violaciones a la ley

___________

Un segundo pulso por los 'Bonos de Agua' entre el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y el senador Jorge Enrique Robledo, del Polo Democrático, se vislumbra a raíz de las acciones instauradas este lunes por el congresista.

Robledo denunció penalmente a Carraquilla en la Fiscalía, al tiempo que presentó una queja disciplinaria en la Procuraduría y un caso fiscal en la Contraloría, señalando que el ministro habría incurrido en siete violaciones a la ley colombiana con los 'Bonos de Agua' (también llamados Bonos Carrasquilla).

Como lo publicó oportunamente EL NUEVO SIGLO, la semana pasada Robledo y su copartidario Alexander López lideraron en la plenaria del Senado un debate de control político sobre ese y otros temas, a los que Carrasquilla respondió, quedando bastante debilitada su credibilidad.

Ver 10 conclusiones del debate a Carrasquilla

Aunque las bancadas oficialistas del Senado se declararon satisfechas con las explicaciones del ministro de Hacienda, el senador del Polo insiste que este no es solo un asunto ético sino también de corte legal. “Hay unas violaciones de ley por las que tiene que responder el doctor Carrasquilla”, dijo Robledo.

La primer violación a la ley, explica el senador, es al artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los exfuncionarios asesorar asuntos que conocieron en ejercicio de sus funciones y que según una sentencia de la Corte Constitucional (C-893 de 2003) es una prohibición indefinida en el tiempo.

Esas inhabilidades, según el legislador, tienen que ser respetadas por aquellos que tramitaron cambios constitucionales, como es el caso de Carrasquilla, y dicha inhabilidad es permanente.  

Robledo aseguró que Carrasquilla vulneró el parágrafo segundo del  artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que consagra el derecho de todas las entidades estatales a reestructurar y renegociar todos sus créditos a través de operaciones de manejo de la deuda.

Este lunes la misiva, en la que expone la denuncia, llegó al despacho de la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría. 

A continuación la carta radicada por Robledo:

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2018

Señores

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

COTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Ref.: Solicitud de investigación contra Ministro Carrasquilla por los Bonos Carrasquilla.

Atento saludo,

Teniendo en cuenta las serias denuncias expuestas en el debate de control político por el escándalo de los Bonos Carrasquilla, solicito investiguen, según sus competencias, todas las posibles ilegalidades cometidas por el Ministro, principalmente las siguientes:

1. Violación del artículo 35 del Código Disciplinario que prohíbe a los ex funcionarios asesorar asuntos que conocieron en ejercicio de sus funciones, y que según Sentencia de la Corte Constitucional C-893 de 03, es una prohibición indefinida en el tiempo.

2. Violación del parágrafo 2, artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que consagra el derecho de todas las entidades estatales a reestructurar y renegociar todos sus créditos a través de operaciones de manejo de la deuda.

3. Violación de la Ley 358 de 1997, debido a que los Bonos Carrasquilla no tienen en cuenta los límites de endeudamiento previstos en dicha ley.

4. Violación del Artículo 91 de la ley 715 de 2001 que prohíbe la titularización del Sistema General de Participaciones, que en últimas fue lo que se hizo a través del esquema de los Bonos, tal y como lo ha reconocido la propia Superintendencia Financiera (Concepto 2008059347-000 Sep./04/2008).

5. Violación de la ley 819 de 2003 que no permite a las Entidades Territoriales aprobar vigencias futuras excepcionales, y que fija unos requisitos que tampoco fueron cumplidos por los Bonos Carrasquilla.

6. Violación del principio de planeación (no habían estudios, ni definición de obras, etc. y en muchos casos ni siquiera proyectos) y violación de la destinación específica prevista en el art 356 de la Constitución.

7. Violación al principio de buena fe, artículo 871 del Código de Comercio, y la debida diligencias de los actores del sistema financiero, artículo 3 Ley 1328 de 2009 (Due Diligence).

Adjunto documentos que considero relevantes para la investigación, y quedo atento a colaborar en lo que se requiera sobre el asunto. La información sobre las investigaciones que se adelanten las recibiré en el Edificio Nuevo del Congreso, Cra. 7 No. 8-68 Oficina 611 B, y en los correos electrónicos robledosenado@gmail.com y abogadospda@gmail.com.

Por su atención, reciba mis agradecimientos.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE ROBLEDO

Senador de la República

carta