En un concepto que se conoció ayer, el Consejo de Estado señala que durante la vigencia de la llamada Ley de Garantías Electorales, la única razón que permite a los entes territoriales celebrar convenios interadministrativos con empresas sociales del Estado para la prestación de servicios de salud a la población no asegurada, es la ocurrencia de una emergencia sanitaria o de salubridad, que exija la atención inmediata.
Advirtió el alto Tribunal que tampoco tendrán el aval para el cumplimiento del plan de intervenciones colectivas (PIC), que comprende acciones coordinadas de la administración para promover la salud y calidad de vida de la población.
Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a un concepto solicitado por el Ministerio de Salud y la Protección Social. La cartera buscaba obtener certezas sobre las restricciones en contratación contenidas en parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, cuando los entes territoriales requieren contratar el servicio a los no asegurados.
El concepto agregó que, si bien el artículo 20 de la Ley 1122 del 2007 posibilita que los entes territoriales puedan contratar los servicios de salud para la población de menores recursos mediante empresas sociales del estado o entidades prestadoras de servicios de salud, dicha atribución no los excluye de la restricción contractual que mantienen las entidades de salud durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales.
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Para las elecciones legislativas y presidenciales de este año el Gobierno impulsó una reforma temporal a la Ley de Garantías, la cual incluyó en el proyecto de Presupuesto General de la Nación del 2022, con el fin de permitir los convenios interadministrativos durante esta época, pues adujo que su intención era que no se viera frenada por cuenta de la norma la reactivación económica en las regiones que se ha logrado durante la pandemia.
Sin embargo el pasado 5 de mayo, la Corte Constitucional echó abajo la reforma temporal a la Ley de Garantías Electorales, pues tras analizar 28 demandas que se presentaron concluyó que hubo vicios de trámite en el Congreso.
“Se acreditó una violación a la reserva de ley estatutaria, porque se modificó el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a través de la ley anual de presupuesto. Esta violación, además, fue flagrante porque no había duda sobre los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley estatutaria y la prohibición de incluir en una ley anual de presupuesto una materia estatuaria; ni respecto al contenido estatutario del referido enunciado”, señaló la Corte en su decisión.