La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, señaló que los artículos del Código Penal que castigan la apropiación ilegal de baldíos se ajustan a la Constitución, pues protegen el patrimonio público y el medio ambiente.
En concepto enviado a la Corte Constitucional sobre una demanda que pretendía declarar inexequibles algunas disposiciones de la Ley 2111 de 2021, que modificaron el Código Penal, la jefe del Ministerio Público expresó que las normas acusadas están redactadas de forma correcta, preservan los derechos de los campesinos y no van en contravía del acceso progresivo a la tierra.
La procuradora también argumentó que los artículos cuestionados, 337 y 337A del Código Penal, buscan evitar la explotación indiscriminada de los predios baldíos del Estado, y recordó que se refieren a la apropiación ilegal de los baldíos de la nación que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o para quienes realicen cualquier otro acto que promueva, organice o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la nación.
De acuerdo con la normativa, las penas para estos delitos son: prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles, inmuebles o semovientes encontrados en los baldíos ilegalmente apropiados.
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De igual forma, Cabello asegura que la adjudicación de estos predios debe realizarse con el cumplimiento de “los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la legislación para garantizar que dichos bienes cumplan la función social que les corresponde”, aseguró Cabello.
Asimismo, sostuvo que las normas demandadas protegen el medio ambiente, porque la apropiación de baldíos de forma ilegal permite que las tierras sean explotadas sin las autorizaciones exigidas para verificar que el uso de los recursos naturales sea sostenible y razonable.
Finalmente, la procuradora indicó que la redacción de las normas permite inferir que se pretenden castigar conductas altamente lesivas, como el acaparamiento masivo de predios baldíos, y se excluyen de una eventual responsabilidad aquellas adelantadas con fines de subsistencia.