Exequible fue declarado por la Corte Constitucional la creación del Programa Ingreso Solidario.
Se trata de un plan del Gobierno que tiene por objeto efectuar transferencias monetarias directas a las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que actualmente no son beneficiarios de los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y del mecanismo de compensación del IVA, durante la crisis económica generada por el Covid-19.
Para la Corte, la estructuración de un esquema de apoyo monetario directo a personas en situación de vulnerabilidad y pobreza apunta a evitar que este riesgo se materialice.
Con una votación de 9-0 y ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la Corte declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 518 de 2020, “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica”.
La Sala Plena virtual condicionó el entendimiento del parágrafo 1 del artículo 1, para aclarar que la referencia que allí se hace a la ausencia de responsabilidad de las personas que participen en la implementación del programa, no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad que la valoración de la conducta se atenga a los estándares de dolo o culpa grave y que para ello es preciso tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarcan las transferencias económicas a la población en situación de vulnerabilidad y pobreza.
La Sala Plena estimó que las personas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad sufren con mayor rigor las consecuencias de las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno nacional para contener la pandemia, y que, en un escenario crítico como el actual, el riesgo de no poder satisfacer su derecho al mínimo vital se ha visto sensiblemente incrementado.
El Alto tribunal consideró que la exclusión de los beneficiarios de los programas Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción y del mecanismo de compensación del IVA se explica porque estas personas reciben actualmente unas transferencias monetarias que garantizan su mínimo vital.
El magistrado Alberto Rojas presentó su aclaración de voto sobre algunos aspectos de la decisión.
Transferencias
Al conocer la decisión de la Corte, el director del Departamento Nacional de Planeación, Luis Alberto Rodríguez, comentó que “el programa ha permitido hacer transferencias a 2.423.000 hogares en 2 meses.
En los próximos días estará entregándose el tercer giro de $160.000.
Es la tercera vez que el Gobierno aumenta este apoyo estatal. Inicialmente, la transferencia era de $240.000, pero se aumentó a $320.000 a comienzos de mayo y ahora se incrementa en otros $160.000 para llegar a un total de $480.000 por hogar.
A la fecha más de 2 millones de hogares han recibido el primer giro de $160.000 del Ingreso Solidario y algunos ya comenzaron a obtener el segundo giro también de $160.000.
Cerca de un millón de beneficiarios que aún no han recibido ninguno de los dos primeros giros, recibirán en un solo pago los $480.000, cuando sean identificados y validada su información.
Con el programa Ingreso Solidario se espera beneficiar a 3 millones de hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica que no son beneficiarios de ningún programa social del Estado y que han visto afectados sus ingresos por la pandemia.
“Sabemos que los retos aumentan y que las necesidades de los hogares colombianos crecen. Con este nuevo esfuerzo buscamos atender de manera urgente a los ciudadanos que más lo necesitan”, dijo Rodríguez.