Luego de un año de llegar a sus manos se acerca la decisión en la Corte Constitucional sobre la reforma al Código Electoral que aprobó el Congreso y que se espera sirva para las elecciones presidenciales y legislativas en 2026, así como los comicios de revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores que aflorarán en 2025, cuando ya cumplan un año en el cargo. En el orden del día del próximo miércoles figura para discusión este asunto.
Sin embargo, es poco probable que la Sala Plena de la Corte estudie y vote esta semana la ponencia que sobre el particular radicaron los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio Lizarazo Ocampo, pues el expediente está en el doceavo lugar en el orden del día y entre los asuntos que le anteceden está, por ejemplo, la demanda contra un aparte de la Ley 1551 de 2012 para la organización y funcionamiento de los municipios, en lo que tiene que ver con la seguridad en salud y riesgos laborales de los ediles; así como el beneficio pensional para miembros de las juntas administradoras locales.
No obstante, se ve con buenos ojos el hecho de que la Corte por fin ponga en el orden del día el expediente de la reforma al Código Electoral, que hace pensar que eventualmente este mes tomará una decisión sobre la exequibilidad o no de este proyecto de norma, que a pesar de que fue aprobado por el Congreso en junio del 2023, no ha entrado en vigor debido a que por ser una ley estatutaria requiere control automático del alto tribunal.
Aunque vale anotar que la Corte Constitucional tiene plazo hasta el 9 de septiembre próximo para pronunciarse sobre la reforma al Código Electoral, la cual tanto ha reclamado el país para actualizar y ordenar de mejor manera el proceso de los comicios y distintos aspectos que los rodean, pero que por muchos años dejó de lado el Legislativo hundiendo una serie de proyectos.
Un trámite traumático
Como se dijo, la reforma al Código Electoral ha sido un viejo reclamo en el país, que por fin dio frutos a finales del 2020 con su aprobación en el Congreso. Sin embargo, luego vinieron las caras largas porque la Corte lo tumbó por cinco razones atinentes a irregularidades en su trámite.
La primera es que en su etapa final el trámite del proyecto fue en sesiones extraordinarias; la segunda fue que las sesiones en Senado y Cámara de Representantes se hicieron de forma semipresencial, lo que no se puede hacer cuando se trata de leyes estatutarias.
Así mismo, el alto tribunal determinó la ausencia de un debate amplio, trascendente y participativo; así como que no se realizó la consulta previa en aspectos del proyecto que tenían que ver con pueblos indígenas y otras minorías étnicas. Finalmente, que no se tuvo en cuenta el impacto fiscal que genera esta reforma.
En agosto del 2022, el entonces reciente gobierno de Gustavo Petro se apersonó para que se radicara de nuevo esta reforma, en concurso con la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral. Incluso le dio ‘mensaje de urgencia’ con la intención de que las nuevas disposiciones entraran en vigor en las elecciones regionales del 2023.
Sin embargo, el Gobierno luego le quitó el mensaje de urgencia al proyecto, atendiendo los reclamos de la oposición e, incluso, en la coalición de gobierno Alianza Verde, que pidieron que, por el calibre de la iniciativa y sus implicaciones, se discutiera sin afanes.
Entre los cambios que trae la reforma al Código Electoral está que, además del tradicional voto manual, se introduce uno electrónico y mixto, que consiste en que el ciudadano sufragará en una terminal de computador y el comprobante que arroje la máquina debe depositarlo en una urna.
Además, se amplía el horario de votación en una hora, pues seguirán abriéndose las urnas a las 8 a.m. y cerrarán a las 5 de la tarde.
Igualmente se aprobó que los ciudadanos no podrán respaldar en la misma circunscripción a más de una candidatura a cargo uninominal, ni a más de una lista de candidatos a corporación pública.
También contempla el proyecto aprobado por el Congreso que en los procedimientos administrativos sancionatorios en el Consejo Nacional Electoral y en los que adelante sobre revocatoria de inscripción de candidatos, deberá existir la doble instancia y la separación entre las fases de instrucción y de decisión.