También permaneció en pie renuncia de acción penal sobre ex integrantes de tropa de las Farc cuando se trate de delitos amnistiables
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Luego de que la plenaria de la Cámara de Representantes negara el lunes las objeciones que por razones de inconveniencia presentó el presidente Iván Duque al proyecto de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), las disposiciones contenidas en los seis artículos que puso en discusión el Mandatario quedan de la siguiente manera, según el acuerdo de paz y los desarrollos que ha hecho el Congreso de la República del mismo en la implementación normativa.
. Reparación a víctimas
El artículo séptimo de la estatutaria de la JEP dice que reparar integralmente a las víctimas está en el centro del Acuerdo de Paz. No obstante, el Jefe de Estado lo objetó “porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”. Añadió que “los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.
Entonces la reparación a las víctimas sigue como quedó en el acuerdo con actos públicos de reconocimiento de responsabilidad colectiva y pedidos de perdón por parte de los ex integrantes de las Farc por el daño causado; reconstrucción de infraestructura en los territorios más afectados por el conflicto, contribución a la búsqueda, ubicación, identificación y recuperación de restos de personas muertas o dadas por desaparecidas, entre otras.
En el acuerdo, las Farc como colectivo adquieren el compromiso con la reparación de sus víctimas con los bienes que acapararon durante su actividad criminal.
. Lista de desmovilizados
El inciso octavo del artículo 63 de la estatutaria de JEP indica que la Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional.
El Jefe de Estado considera que esto es inconveniente porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz.
La recepción de los listados entregados por las Farc para el proceso de acreditación se cerró el 15 de agosto de 2017 y desde esa fecha ante la JEP no se han presentado casos de personas que pidan ser incluidos. Es poco probable que a estas alturas suceda, pero de ocurrir la JEP tomará la decisión sin el concurso del Comisionado de Paz.
. Investigación de Fiscalía
El inciso tercero del literal j del artículo 79 de la estatutaria establece que atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 (fecha de firma del acuerdo), la Fiscalía solo podrá realizar indagaciones e investigación a personas cuyas conductas son competencia de esta Jurisdicción.
La objeción presidencial en este punto argumentaba que la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP es inconveniente pues no precisa las diligencias que la Fiscalía debe abstenerse de realizar.
“Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”, señala la objeción.
Como consecuencia, en este punto se mantiene lo establecido en el acuerdo, es decir, que la Fiscalía no podrá imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas de personas que están bajo la sombrilla de la JEP.
. Máximos responsables
El parágrafo 2 del artículo 19 de la estatutaria de la JEP fija que en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables.
El presidente Duque objetó esta disposición porque “trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad”.
En febrero y a nivel de destinos, Cartagena de Indias fue el de mayor ocupación, llegando al 76,38% y un aumento de 2.68 puntos porcentuales; en segundo lugar se ubicó Bogotá D.C. con ocupación de 66,78% y aumento de 1.89 puntos porcentuales; y por su parte, Antioquia se ubicó en el tercer destino con mayor porcentaje de ocupación, con 63,02% y un crecimiento de 0.24 puntos porcentuales.
Sin embargo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 condicionó la expresión ‘delitos no amnistiables’ en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables.
. Extradición
El artículo 150 de la estatutaria de la JEP establece que cuando se alegue respecto de un desmovilizado de las Farc que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del acuerdo final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del acuerdo final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento, excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del acuerdo final la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
En este punto la objeción presidencial decía que es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.
Sin embargo, la Corte a mediados de marzo pasado determinó en un fallo que la JEP sí puede practicar pruebas en casos de extradición con el fin de poder determinar la fecha de la ocurrencia del delito del cual es señalado un extraditado.
El primer y único caso que hasta el momento se ha presentado sobre el particular es el de ‘Jesús Santrich’, reclamado en extradición por Estados Unidos. La JEP pidió a ese país las pruebas que justifican esa solicitud, no obstante se negó argumentado que la entrega de pruebas no está contemplada en el acuerdo de cooperación judicial entre las dos naciones.
Tras un largo proceso, esta semana la JEP se pronunciaría sobre la fecha en que ‘Santrich’ supuestamente conspiró para enviar droga o, en su defecto podría declararse impedida para determinarla por falta de pruebas.
. Verdad
El artículo 153 de la estatutaria indica que “no se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”.
El presidente Duque objetó esta disposición porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. “Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad”, dijo.
Como consecuencia invocando los derechos de las víctimas prevalece la posibilidad de conocer verdad a través de los testimonios de los desmovilizados, sobre la solicitud de extradición de la justicia de otro país.
Lo que viene
Cuando anunció sus objeciones a la estatutaria de JEP, el presidente Duque dijo que buscaría reformar vía Congreso tres aspectos de la justicia transicional.
Uno de ellos fue la reforma constitucional que radicó la semana pasada el Ministerio de Justicia para modificar el acto legislativo 01 de 2017, excluyendo los delitos sexuales contra niños y adolescentes de la justicia transicional.
Están pendientes de llevar al Congreso una reforma constitucional que según Duque debe dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios, así como otra que deje claro que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la Justicia ordinaria.