El Consejo de Estado, admitió la demanda presentada contra la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional y negó la petición de suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos que contienen dicho nombramiento.
La Sección Quinta concluyó que definir los alcances de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, antes de la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz (Res. 067 de 2024), requiere del agotamiento del periodo probatorio y es un aspecto que se debe resolver en el fallo que ponga fin a la controversia.
"ADMITIR, en única instancia, la demanda presentada por Jorge Alberto Espinosa López, contra la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027, contenida en el Acta de la sesión extraordinaria nro. 10 de 6 de junio de 2024 y en la Resolución nro. 068 de 2024 del Consejo Superior Universitario", se lee en el fallo del alto tribunal.
Pese a la admisión de la demanda, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspender de manera provisional los efectos jurídicos que se realicen bajo el nombramiento de Múnera como rector de la institución.
"Denegar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos que contienen la designación de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la UNAL, porque, en esta instancia admisoria, no es dable definir los alcances de las decisiones adoptadas por el CSU en la Resolución 067 de 2024, respecto de la elección que se pide anular, sumado a la falta de elementos probatorios (antecedentes administrativos), a los que se debe acudir para resolver la controversia que pretende entablar la parte demandante", indicó el Consejo.