Actuar éticamente en financiación de campañas | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Diciembre de 2019
Carlos José Holguín*
Fallo del Consejo de Estado sienta precedentes sobre cómo castigar a quienes violan los topes. Nueva entrega de alianza entre EL NUEVO SIGLO y Procuraduría General 

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En medio de la bulla mediática por la espectacular fuga de la tristemente célebre ex congresista Aída Merlano, pasó desapercibido el fallo de segunda instancia de la Sala Plena del Consejo de Estado que decretó, finalmente y después de un complejo proceso judicial, la muerte política de la exparlamentaria.

Dicho fallo tiene una importancia trascendental para uno de los aspectos más complejos en la lucha contra la corrupción: la financiación de las campañas políticas; es claro que esa forma de corrupción es la madre de todas las demás, pues el costo exorbitante al que han llegado las campañas políticas en las cuales se volvió costumbre violar impunemente los topes establecidos, es la explicación de los posteriores grandes casos de corrupción administrativa.

Ya en sentencia previa de la Corte Constitucional (11 de noviembre de 2005) se había indicado que “… el establecimiento de topes máximos de financiación y de gastos en campañas constituyen una medida que persigue reducir la disparidad de recursos entre los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, favoreciendo con ello la igualdad electoral y controlando, además, los aportes privados y con ello la corrupción que este tipo de financiación pueda aparejar”.

De tal manera que es inescindible la relación entre violación de topes de financiamiento de campañas políticas con prácticas corruptas concomitantes o posteriores; de allí la imposición de un actuar ético en la materia. En esta ocasión, el fallo del 22 de octubre pasado, estableció un importante precedente al decretar la pérdida de investidura por violación “comprobada” (como la norma lo exige) de los topes fijados para la campaña al Senado de 2018 en la que Merlano fue candidata.

 

Dos claves

Son dos los aspectos que merecen especial atención de lo que el Consejo de Estado estableció en dicha sentencia, y que deben ser replicados ampliamente, y deben servir como elemento disuasivo para que los políticos no sigan creyendo que los ríos de dineros con que se compran elecciones en Colombia podrán seguir siendo escondidos en informes maquillados de gastos de campaña, de los que nadie se percata, o bien por incompetencia, o bien bajo el supuesto de que el papel puede con todo, o con el falso sofisma de que las finanzas de la campaña son asuntos del gerente en lo que el candidato, por estar dedicado a conseguir votos, poco tiene que ver.

 

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Pues bien, en esta ocasión el Consejo de Estado, sin poder contar con la rendición de cuentas que errónea e ingenuamente se ha considerado la prueba reina para determinar la violación de topes de financiación, acogió la tesis expuesta por la Procuraduría General de la Nación, al darle pleno valor probatorio a los hallazgos resultantes de un allanamiento realizado a la sede de dicha campaña el 11 de marzo de 2018, mismo día en que se celebraban elecciones. Una fuente humana alertó a la Fiscalía sobre lo que todos sabían, pero nadie decía: que en dicha sede se estaban comprando votos; en una acción rápida y eficiente se logró incautar material probatorio con lo que, a la postre, el Consejo de Estado estableció gastos probados por más de $6.000 millones de pesos, cuando el tope eran $840 millones. Claro que no fue tarea fácil, pues no faltaron argumentos que, por todos los frentes, trataron de deslegitimar el valor probatorio de estos elementos: que el valor de la prueba trasladada; que el principio de contradicción; que no se había dictado sentencia penal; que se rompió la cadena de custodia; que si las pruebas no habían sido contradichas en el proceso penal, no podían oponerse en el administrativo, ante lo cual argumentamos no solo la procedencia procesal sino la imperiosa necesidad moral y ética de valorarlas como una forma de poder ser eficientes en la lucha contra la corrupción política.

Por fortuna, el Consejo de Estado estableció que siempre que el allanamiento sea ordenado por fiscal competente, que se realice la posterior diligencia de legalización por juez competente, y que se surta debidamente el traslado de la prueba con la correspondiente garantía de contradicción, como efectivamente se hizo en el caso, la prueba era válida para los fines de demostrar la violación de los topes de financiación de campañas políticas; con esto, se estableció un importante precedente judicial sobre la materia, pues amplió y flexibilizó significativamente el acervo probatorio para demostrar la violación de topes de financiación, lo cual en lo sucesivo hará mucho más compleja y arriesgada esta práctica, ya que el candidato no podrá con un simple informe adulterado y acomodado de gastos, burlar la pérdida de investidura.

 

 

Otro precedente

Un segundo precedente que estableció el fallo es el referente a la consideración de la culpabilidad del candidato, pues como es sabido, la pérdida de investidura es una responsabilidad subjetiva que implica la demostración del actuar doloso o gravemente culposo, de lo que facialmente se desmontaban argumentando que todo lo financiero era asunto del gerente.

En esta oportunidad la Sala Plena indicó que “corresponde al candidato adoptar las medidas necesarias, estrictas y contundentes con el objeto de garantizar: i) el respeto de esos límites; y, de esta manera, ii) de los principios de transparencia e igualdad en materia electoral y de pluralismo político en las campañas electorales”. De tal suerte, que sin cambiar el régimen de responsabilidad subjetiva por uno objetivo, la simple argumentación de que el manejo de las finanzas de la campaña no era su incumbencia, ya no le servirá para eludir su responsabilidad pues, de acuerdo con este precedente, los candidatos tendrán que demostrar en lo sucesivo que adoptaron las medidas necesarias, estrictas y contundentes, para evitar la violación de los topes de financiamiento.

De modo que, en la Procuraduría confiamos en que este fallo, del cual es muy importante su difusión, -no tanto por el castigo que impone a un polémico personaje de la política como por lo que representa hacia el futuro-, sea una herramienta disuasiva que ayude a combatir el terrible mal que representan los ríos desbordados de dineros en las campañas política.

 

* Procurador 4to Delegado ante el Consejo de Estado.