ABC del nuevo Código Electoral Colombiano | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano- El Nuevo Siglo
Sábado, 26 de Diciembre de 2020
Redacción Política

Uno de los principales hechos en el Congreso en el periodo que acaba de finalizar fue la aprobación de la reforma al Código Electoral, una norma ya vetusta y desactualizada pues tiene 29 años de ser expedida. Ahora el proyecto de ley orgánica pasa a control de constitucionalidad en la Corte.

EL NUEVO SIGLO presenta a continuación un resumen de algunas de las disposiciones que estaban en el texto original y que fueron aprobadas; de igual forma algunas otras que terminaron hundiéndose en el debate legislativo.

Aprobado

Se aprobó la introducción en el Código del concepto de ciudadanía electoral, que habilita a los ciudadanos a ejercer el derecho al voto desde los 18 años. No obstante también permitirá a los jóvenes desde los 14 años sufragar en las elecciones del Consejo Nacional, departamental y municipal de Juventud.



Recibió la ‘bendición’ por parte de los parlamentarios el concepto de domicilio electoral, en el sentido que es el sitio de residencia permanente del votante, que es registrado bajo la gravedad de juramento en el censo electoral. Establece que tanto el registro como la actualización se harán en las oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sin embargo, no se aprobó el término de un mes que se daba para que el ciudadano informara a la Registraduría sobre el cambio de domicilio.

De igual forma fueron reglamentadas en el Código Electoral las coaliciones de partidos y movimientos a corporaciones públicas, pues ya esto se había hecho en el caso de las coaliciones a cargos uninominales.

En materia de encuestas el texto aprobado reglamentó en profundidad estos estudios, estableciendo la forma de cómo se deben adelantar y una serie de requisitos con la intención de que sus resultados se ajusten a la realidad.

No obstante, las firmas encuestadoras no vieron con buenos ojos la veda que se estableció, pues no se podrán publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales dentro de los 8 días anteriores a los comicios.

En cuanto al voto, se establecieron tres formas: el voto manual, como se ha hecho siempre; el electrónico mixto, marcado en terminales electrónicas y depositado en la urna; y el anticipado, que se deposita antes de la fecha del evento electoral. 

De igual forma se dio visto bueno a que la jornada electoral, tanto en las elecciones nacionales como regionales, se extenderá por una hora más. Por lo que será entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde.

En tanto que una de las disposiciones aprobadas en el proyecto de reforma al Código Electoral más aplaudida es la paridad de género en las listas de las circunscripciones que eligen cinco o más curules en el Congreso de la República, así como en las otras corporaciones públicas, que deberán estar conformadas por 50% de mujeres y 50% de hombres. En caso de que no se cumpla la cuota de 50-50, la lista podrá ser revocada.

En la actualidad la participación de género que exige la ley es del 30% en las listas que se inscriban a corporaciones públicas.

Suprimido

No fue aprobado que los extranjeros mayores de 18 años residentes en Colombia pudieran votar en las elecciones o consultas populares de carácter distrital o municipal.

También se suprimió el artículo que garantizaba el derecho al sufragio en su propia lengua a las comunidades étnicas, para lo cual se ordenaba al Estado garantizar su efectiva aplicación.

De igual forma no se aprobó un parágrafo en el texto que establecía que las sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral a los partidos y movimientos políticos podrían ser descontadas de la financiación estatal que se hace a las colectividades.



Fue eliminado también el artículo sobre la prohibición de violencia política en la propaganda electoral, lo que se entendía como toda acción que pretenda generar afectaciones contra los derechos a la honra, honor, buen nombre, a la intimidad personal, familiar, a la imagen y a la dignidad.

Esta disposición fue considerada por varios congresistas como una censura velada dentro del debate político que debe darse durante las campañas electorales.

No se aprobó el voto electrónico remoto, que lo haría el elector por fuera del puesto de votación. Tampoco se aceptó el voto anticipado remoto electrónico.

De igual manera el Senado y la Cámara tampoco aprobaron el artículo 258 que dotaba “al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de seis meses”, entre otras cosas modifique la estructura de la Registraduría; el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos; la estructura, funcionamiento y competencia del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría; crear el Fondo Rotatorio del Consejo Nacional Electoral; y nivele los salarios.

Un parágrafo aclaraba que “será necesaria la realización previa de un estudio de levantamiento de cargas de trabajo que dé cuenta de las necesidades de personal en relación con las funciones de estas dos entidades”.

La oposición criticó fuertemente estas facultades extraordinarias al jefe de Estado pues supuestamente podrían ser aprovechadas con fines políticos.

Tampoco fue aprobado el artículo que aseguraba la realización de las elecciones durante los estados de excepción.