Una decena de legisladores afrontan procesos de pérdida de investidura en el Consejo de Estado
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En este momento el Consejo de Estado tiene en vilo a 10 congresistas que enfrentan procesos de pérdida de investidura.
La primera demanda de pérdida de investidura que el alto Tribunal tuvo que analizar fue la de Aida Merlano, quien no se alcanzó a posesionar pues la Fiscalía hizo un operativo en su sede de campaña que terminó con su captura y la de parte de su equipo. El Consejo de Estado le decretó en primera instancia la pérdida de investidura por no posesionarse en el Capitolio.
Otro caso emblemático ha sido el de Antanas Mockus, a quien la Sala Primera Especial de Decisión le mantuvo la investidura porque no encontró fundamentada la demanda que se sustentaba en dos cargos: que el Senador había participado supuestamente en una gestión para que se le entregaran dos convenios interadministrativos a la Fundación Corpovisionarios y que supuestamente el congresista había celebrado contratos en el periodo inhabilitante con Corpovisionarios y la Gobernación de Cundinamarca. Aún queda la segunda instancia en la que el pleno de la corporación se pronunciará al respecto.
En cambio, el Consejo de Estado sí le quitó la curul a Ángela Robledo, considerando que se encontraba inhabilitada para asumir una curul en el Congreso por incurrir en doble militancia. Según los demandantes la congresista tenía que haber renunciado a la Alianza Verde 12 meses antes de que inscribiera su candidatura vicepresidencial por la Colombia Humana. Sin embargo, la congresista argumenta que aún queda la segunda instancia.
No menos importante es el caso de Álvaro Uribe. El pasado jueves el Consejo de Estado ordenó que se realizaran pruebas en el proceso que se le adelanta por supuestamente haber violado el régimen de inhabilidades al haber participado en el debate de las objeciones a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuando se le había aprobado el impedimento en el debate de la ley estatutaria que el presidente Duque devolvió al Congreso.
La investidura del senador Gustavo Petro también fue demandada. Según el accionante hay tres fallos de la Contraloría en contra del congresista cuando se desempeñó como Alcalde Mayor de Bogotá entre 2012 y 2015, lo que lo inhabilitaría de entrada para ocupar la curul.
Jonatan Tamayo, conocido como 'Manguito', también tiene en sus espaldas una demanda de pérdida de investidura. Tamayo fue elegido en el Senado como parte de la Lista de la Decencia, junto a Aida Avella y Gustavo Bolívar. En la demanda Bolívar y Avella, secundados por los representantes María José Pizarro y David Racero, de la misma bancada, sostienen que Tamayo incurrió en un conflicto de interés moral por engañar a sus electores. Si prospera sería una novedosa forma de interpretar la Constitución.
Paradójicamente, las investiduras de Bolívar y Avella también fueron demandadas, aunque sin éxito, porque fueron elegidos dentro de una coalición que en opinión de los demandantes no estaba regulada por la ley. Los accionantes argumentaron que al tratarse de tres partidos (Alianza Social Independiente –ASI–, Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS– y la Unión Patriótica –UP–) había ventaja frente a las demás colectividades. La Sección Quinta determinó lo obvio: las causales de pérdida de investidura son taxativas y no aplican a este caso.
Por otro lado, también se encuentra demandada la curul de Sara Piedrahita. Según el demandante, la Representante a la Cámara por Córdoba habría faltado en el Congreso a más de 18 sesiones en todo 2017.
Por el mismo motivo están en riesgo las curules de los congresistas repitentes Alfredo Ape Cuello y Luis Eduardo Díaz-Granados.
El Consejo de Estado también investiga al representante Hernán Gustavo Estupiñán por supuesta destinación indebida de dineros públicos.
Muerte política
Las causales de pérdida de investidura para un congresista están taxativamente precisadas en la Constitución: violación del régimen de inhabilidades, del régimen de incompatibilidades o del régimen de conflictos de intereses; indebida destinación de dineros públicos, tráfico de influencias debidamente comprobado; inasistencia en un mismo periodo de sesiones a seis plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo; y que el elegido no tome posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras.
La Carta Política establece que si el Consejo de Estado le quita la investidura a un congresista, este no podrá presentarse de nuevo a cargos de elección popular, por eso se habla de que se le decreta la muerte política.
Los procesos tienen doble instancia: primero son asumidos por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y luego, si es el caso, se llevan a Sala Plena, en la que actúan los magistrados que expidieron la primera sentencia.