Aunque no se puede asignar un policía para cada ciudadano o para cada bien, la institución como tal tiene el deber de hacer presencia en una localidad y no puede omitir dicha obligación, pues incurriría en falla del servicio, determinó el Consejo de Estado.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano, declaró patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por el sacrificio de dos cabezas de ganado en una finca del corregimiento de El Tiple, en Candelaria, Valle del Cauca, en 1996, porque no prestó el servicio de seguridad y vigilancia.
La Sala recordó que el Estado tiene posición de garante, es decir, el deber de velar por la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos, para que estos no se vean expuestos a problemas de seguridad.