Después de que la Superintendencia de Salud negara la solicitud de derogar una circular en la que confirmaba que las EPS podrían utilizar parte de sus gastos administrativos en infraestructura, la discusión no parece haber terminado ya que la polémica pareció ser uno de los causantes de la salida de Gustavo Morales de la entidad, que es ahora liderada en encargo por Norman Julio Muñoz.
Y es que fue la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), presidida por Juan Carlos Giraldo Valencia, quien hizo en su momento la petición de que se restaure en la Circular Única de la Supersalud el párrafo que planteaba la prohibición de manera absoluta para las EPS, la inversión en infraestructura con recursos de la UPC (Unidad de Pago por Capitación es decir el dinero que el Sistema General de Seguridad Social en Salud le reconoce por persona a las EPS por la prestación del servicio).
Parte de los argumentos de la ACHC, que hasta el momento no ha emitido nuevo pronunciamiento, era que la Superintendencia interpretó la Sentencia c-262 de 2013 proferida por la Corte Constitucional en el sentido de que las EPS “pueden legítimamente destinar cuanto quieran a la inversión de infraestructura, aún a costa de incumplir con sus obligaciones administrativas verbi gracia, salarios, papelería, suministros y equipos de oficina”.
Sin embargo, el entonces superintendente Gustavo Morales argumentó que desde 2011 la Ley 1438 permitió que con el porcentaje de la UPC correspondiente a gastos de administración, se puedan hacer ese tipo de inversiones. La Circular 005, recientemente expedida, simplemente corrigió una inconsistencia que aún subsistía en la Circular Única.Todo radica en que la ACHC solicitó la derogatoria de la circular 005 de 2014, o en su defecto se reajuste “la decisión adoptada por ese despacho precisando que los recursos de la UPC no pueden destinarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud”, con las excepciones residuales dispuestas para el porcentaje que se destina para el gasto de administración.
Detalle de argumentos
Ante ello, Morales respondió que dicha petición no resulta procedente, pues la expedición de la circular 0005 de 2014 obedece únicamente a la necesidad de adecuar el texto a la Circular Única a la normativa vigente.
“A través de la circular 0005 de 2014 la Superintendencia Derogó el numeral 1.9.8 del Capítulo 1 del Título II de la circular 049 de 2008. La disposición derogada contenía 5 incisos. En 4 de ellos se exponían las consideraciones que daban lugar a la prohibición contenida en el 5º inciso, en la que se señalaba que en consecuencia la Superintendencia considera que la inversión de recursos provenientes de la UPC en infraestructura se cataloga como una práctica insegura e ilegal, por lo cual no puede llevarse a cabo”.
Tres años después de la expedición de la circular 049 de 2008, dice la Superintendencia, se profirió la Ley 1438 de 2011 la cual estableció en el artículo 23, entre otras cosas, que “el porcentaje de gastos de administración de la UPC que reciben las EPS no podrá superar el 10% y que hasta tanto se defina otra cosa, para el Régimen Subsidiado seguirá siendo del 8%, y que en los recursos para la atención en salud no podrá usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud”.
Mediante la Sentencia C-262 de 2013 la Corte Constitucional “declaró el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, ajustado a la Carta. En dicha sentencia esa Corporación dispuso, entre otras cosas, que la prohibición de las EPS para adquirir activos fijos se predicaba de los recursos para la atención en salud, y no de los gastos de administración”.
Esto quiere decir que la regla según la cual la prohibición para adquirir activos fijos, “se predica de los recursos para la atención en salud y no del componente de gastos de administración, está vigente desde 2011 y fue declarada constitucional en 2013”.
Significa además que el párrafo de la Circular 049, que fue derogada por la Circular 0005 de 2014, contenía una afirmación que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 “dejó de ser cierta jurídicamente”.
La Superintendencia reiteró que su decisión no es desproporcionada ni requería ningún tipo de decisión, en la medida en que la interpretación y los límites de la prohibición de las EPS de invertir en activos fijos, fue definido expresamente por la ley y por la Corte Constitucional.
La Superintendencia hizo especial énfasis en que los recursos de la UPC destinados a la atención en salud “no podrán usarse para adquirir activos fijos. El porcentaje de gastos de administración de la UPC puede ser usado para la adquisición de activos fijos, en los términos señalados por la Corte Constitucional”.