Polémica por elección popular de alcaldes locales | El Nuevo Siglo
Lunes, 25 de Agosto de 2014

Una propuesta  que ya generó polémica y que promete estar en el centro del debate es la reforma constitucional que establece la elección popular de los alcaldes locales.

Se trata del proyecto de acto legislativo número 076 de 2014   Cámara, “por el cual se reforma el artículo 323 de la Constitución política de Colombia”, radicado el 20 de agosto por la representante Clara Rojas, del Partido Liberal, en compañía de sus compañeros de bancada en la Comisión Primera (Harry González, Julián Bedoya, Miguel Angel Pinto, Norbey Marulanda y Silvio Carrasquilla), así como del congresista Carlos Guevara, del MIRA.

 

Descentralización

 

La dirigente del Partido liberal dijo que con esta iniciativa se busca fortalecer el proceso de descentralización administrativa que se inició con la Constitución de 1991y el Decreto 1421 de 1993 a través del cual se estableció el Estatuto Orgánico de Bogotá.

“Por lo tanto, si se quiere seguir en la vía de la madurez administrativa, la funcionalidad del control entre otros el comunitario y la capacidad de gerenciamiento y liderazgo de autoridades administrativas, es conveniente y necesario profundizar en la descentralización de gobierno y el fortalecimiento de la autonomía”, explicó la congresista.

Agregó que “la figura de los alcaldes locales no pueden ser consagrados por precepto como  subalternos del Alcalde Mayor;  de ser así, es seguir asestando golpes contra la proyección cultural y política de las comunidades”.

“En la función decisoria de los destinos locales se pone en juego la supervivencia del colectivo, la identidad cultural de la ciudad y la construcción equitativa y verdadera de opciones de poder en el nuevo orden de representación y participación del pueblo”, indicó Rojas.

La congresista dijo que “hemos tenido la oportunidad de conocer de primera mano el clamor ciudadano para tener una mayor injerencia en la elección de sus alcaldes locales toda vez que la mayoría de casos desconoce las instituciones locales y ni siquiera sabe el nombre de su alcalde local”.

“Según el “programa Bogotá como vamos”, el 71 por ciento de los ciudadanos considera que no se le ha permitido a la gente influir en las decisiones de las autoridades locales, el 67 por ciento considera que no se le ha permitido hablar de igual a igual con las autoridades locales y el 55 por ciento cree que las alcaldías locales han sido manipuladas por la politiquería y la corrupción”, puntualizó.

 

A favor y en contra

 

Entre la bancada bogotana en el Congreso las opiniones están divididas.

El representante Telesforo Pedraza, del Partido Conservador, dijo que presentó esa iniciativa en 1987. “Hubo una ponencia favorable de Julio Cesar Turbay Quintero, pero ese es un tema que hoy por hoy, yo pienso muy seriamente en la conveniencia de esa figura”, precisó.

Pedraza expresó que primero hay que trabajar en la actualización del decreto 1421, que es el Estatuto de Bogotá.

“Creo que hoy el mecanismo de la elección por medio de las ternas, me parece que eso va en contravía de los que estableció la Constitución de 1991, de cualquier tipo de injerencia de las corporaciones públicas en la elección o selección de los que tienen a su cargo el manejo del presupuesto”, dijo.

El congresista recordó que hoy en día el alcalde local tiene unas transferencias que fue la que se estableció cuando se crearon las juntas administradoras locales.

Para el representante Rodrigo Lara, de Cambio Radical, esa propuesta sería convertir a las 20 localidades en 20 ciudades distintas dentro del espacio de Bogotá.

Tras decir que “esto descuaderna la ciudad”, Lara anotó que “usted puede fortalecer a las localidades de diferentes formas: puede entregarle a los alcaldes más libertades y más herramientas de control político a los ediles, que es una forma también de controlar a la administración central”.

“Eso sería algo catastrófico para Bogotá y aunque es atractivo para los oídos. No se debe olvidar que las entidades territoriales están en pie de igualdad, pero si uno elige a alcaldes locales, uno convierte automáticamente a las localidades que son simples divisiones administrativas en una entidad territorial y si eso pasa, se estarían creando 20 ciudades distintas dentro de Bogotá, lo que la hace absolutamente ingobernable”, dijo Lara.

Rojas le respondió trinando que “la propuesta de elegir alcaldes menores popularmente está lejos de ser una catástrofe”.

Para el edil de Teusaquillo, Luis Carlos Vargas, también de Cambio Radical, la idea de la congresista liberal se torna interesante: “Sería interesante porque la comunidad votaría por un candidato que verdaderamente lo represente y mejor por elección popular. Un alcalde que responda por sus votantes”.

Por su lado, el representante Edward Rodríguez, del Centro Democrático, anunció que su colectividad pretende presentar un proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá en donde se contempla que los alcaldes locales sean elegidos por votación popular creando una descentralización más eficiente.

Entre tanto, la también representante uribista María Fernanda Cabal señaló que ha venido dialogando con personas que han desempeñado alcaldías locales y que expresan que la anarquía sería complicada.

“Me faltan algunos elementos más para  tener un criterio propio y no cometer errores”, dijo, preguntándose “si por ejemplo los alcaldes de Kennedy o de Suba, que tiene una población bastante grande, son elegidos popularmente, ¿cómo hacer que el Alcalde Mayor tenga autoridad sobre él?”.

 

Estatuto Orgánico de Bogotá

 

El miércoles de la semana pasada los ediles de Bogotá empezaron a discutir las reformas que necesita el Estatuto Orgánico de la capital con miras a mejorar la participación ciudadana y la descentralización administrativa.

Se habló “de la manera como los ediles se van a vincular a todo el proceso de la Estatuyente que tiene como objetivo avanzar en el proceso de consulta a la ciudadanía para la reforma al Estatuto Orgánico”, dijo el subsecretario de Asuntos Locales, José Cuesta.

El funcionario afirmó que la reunión fue el escenario para abrir la discusión sobre la visión de ciudad que tiene los ediles, toda vez que son el primer puente entre los ciudadanos y las instituciones locales.

Según Cuesta, la discusión con los ediles es relevante ya que sus opiniones son muy importantes en las deliberaciones sobre el nuevo reordenamiento político, administrativo, jurídico y financiero de la ciudad: “Los ediles son el sensor más cercano en las localidades, entre las comunidades y las instituciones del gobierno. De hecho, ellos asumen la función de la representación política de los ciudadanos en cada una de las localidades”, aseguró.

Custa indicó que una de las tareas de la reforma al Estatuto es definir cuántas localidades va a requerir la ciudad en un eventual nuevo reordenamiento político y administrativo de la capital: “Eso implicaría que si se avanza a, por ejemplo, 25 localidades, tendríamos que analizar la creación de 5 Jutas Administradoras Locales más, por lo que queremos escuchar y discutir estos temas con los 183 ediles de la ciudad”.

Cuesta destacó que, además del proyecto de Rojas, el representante Guevara presentará otro que consiste en el fortalecimiento de la capacidad administrativa de los alcaldes locales.

El subsecretario Cuesta aseguró que en 15 días se radicará el proyecto de acuerdo sobre competencias, que busca facilitar el fortalecimiento institucional para definir con claridad qué hace el gobierno local y distrital en materia de la administración de territorios.

Adicionalmente, el subsecretario informó que para finales del mes de octubre y principios de noviembre, se desarrollará un Foro Internacional de Ciudades, para hablar sobre gobiernos locales descentralizados. 

 

Estatuyente por Bogotá

 

La Administración distrital acogió la propuesta que surgió en el Concejo de Bogotá de reformar el Estatuto Orgánico de Bogotá para un mayor control de la contratación en las alcaldías locales.

Cuesta aseguró que desde ya se están programando reuniones con la bancada de congresistas para definir una hoja de ruta.

Para el subsecretario Cuesta, la reforma permitiría "gobiernos locales más fuertes, más ágiles y con mayor eficacia, capacidad y autonomía. Seguramente habría mayor presupuesto y funcionarios que garanticen procesos de planeación".

 

Artículo 1.  El inciso quinto del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia quedará de la siguiente manera.

Artículo 323. Inciso 5º.  Los alcaldes locales serán elegidos popularmente por circunscripción electoral local para  períodos de cuatro (4) años.  Esta elección se hará en un mismo día con la de Alcalde Mayor, concejales distritales y de ediles.

Las calidades, atribuciones, funciones, régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de más que le sean inherentes y aplicables a su cargo serán las previstas en la Constitución política y en las leyes vigentes.

Artículo 2.  Vigencia y Derogatoria.    El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones normativas que le sean contrarias, en especial las relativas a las materias contenidas en el Decreto Ley 1421 Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

 

Exposición de motivos y fundamentación del proyecto

 

Bogotá Capital de la República está organizada como Distrito Capital. Se dispone que su régimen político, fiscal y administrativo es el determinado por la Constitución Política y por las leyes especiales que se han dictado para éste. 

Nuestra Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, organizado en forma descentralizada. No obstante ese mandato, la ciudad capital no ha implantado tal modelo a su organización institucional de manera completa. En 1984, se establece la elección popular de alcaldes y gobernadores, con el fin de reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional y local.  Solo a partir del cuatrenio 1986-1990 es cuando se materializa y se amplían los canales participativos mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes y la consulta popular.

Este cambio de régimen constitucional trajo para Colombia que a partir de 1991 sucedieran variaciones importantes entorno al entendimiento de la ciudadanía, la participación, la descentralización y la política. Ajustar la institucionalidad del país a la descentralización, corresponde a la necesidad de transformación que tiene Colombia y no al capricho del constituyente de 1991 gestado a partir de un proceso político que llevo a la derogatoria de la anterior carta política.

La Constitución de 1991 consagró algunos artículos para tratar el tema del Distrito Capital de Bogotá, estableciendo un modelo de descentralización territorial de la ciudad que cumple con los requisitos básicos, pero no dio el paso más importante: la elección popular de los alcaldes locales; y aunque con algunos temores, estableció un modelo de descentralización territorial de la ciudad, que cumpliera con los estándares normales, ordenando una división de la ciudad y creando una nueva figura descentralizada por territorio: la Localidad.  Dentro de este escenario, se ordena al Concejo que haga el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas, dentro de las que están  establecer una estructura territorial de gobierno conformada por una Junta Administradora Local (JAL), elegida popularmente y un alcalde local elegido indirectamente, dado que debe ser designado por el Alcalde Mayor de una terna enviada.

En un contexto general, hasta ahora tenemos la presencia de la figura de la desconcentración de funciones administrativas en los entes de las localidades del Distrito Capital; lo que corresponde en adelante es fundamentar el sentido que genera la proyección institucional hacia la descentralización dándole un nuevo giro a la reglamentación constitucional desarrollada por ejemplo en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto 1421 de 1993.  En este último sentido, es que la Norma Superior da vía libre al camino de la real participación política con integralidad en condiciones de equidad e igualdad con el buen sentido democrático.  Esto es lo que se busca con el proceso descentralizador del poder orientado al estímulo y a la promoción de la participación popular como estrategia en torno a la creación y consolidación de nuevos espacios para la democracia y la descentralización.

Por lo tanto, si se quiere seguir en la vía de la madurez administrativa, la funcionalidad del control entre otros el comunitario y la capacidad de gerenciamiento y liderazgo de autoridades administrativas, es conveniente y necesario profundizar en la descentralización de gobierno y el fortalecimiento de la autonomía.

La figura de los alcaldes locales no pueden ser consagrados por precepto como  subalternos del Alcalde Mayor;  de ser así, es seguir asestando golpes contra la proyección cultural y política de las comunidades, puesto que en la función decisoria de los destinos locales se pone en juego la supervivencia del colectivo, la identidad cultural de la ciudad y la construcción equitativa y verdadera de opciones de poder en el nuevo orden de representación y participación del pueblo.