Polémica en Corte y Congreso por Comisión de Aforados | El Nuevo Siglo
Lunes, 25 de Abril de 2016
Aunque la ponencia sobre la reforma de equilibrio de poderes está orientada a salvar la Comisión de Aforados, se ha conocido que varios integrantes de la Corte no ven con buenos ojos esa iniciativa. Según estableció este medio y a pesar de la oposición, la intención del magistrado Alejandro Linares es declararla exequible. Está previsto que la sentencia se dé el 5 de junio.
 
De otra parte, dos demandas radicadas contra la reforma de equilibrio de poderes, fueron rechazadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de que decidieran no pronunciarse de fondo al considerar que estaban mal planteadas. 
 
La Corte decidió dejar tal cual los artículos que determinaron la creación del Consejo de Gobierno Judicial, del nuevo gerente de la Rama, de la Comisión de Disciplina Judicial y del Colegio de Abogados. 
 
Sin embargo, aún queda pendiente el estudio de otras dos demandas que buscan tumbar la reforma de equilibrio de poderes aprobada por el Congreso de la República el año pasado. 
 
Una de esas demandas fue la que radicó el fiscal general Eduardo Montealegre, en la que argumenta que pese a que la reforma se tramitó para modificar el sistema de controles que estableció la Constitución de 1991, ésta terminó incluyendo cambios con administración de la justicia.
 
La demanda
 
El primer argumento de la demanda del exfiscal al Equilibrio de Poderes fue pedir que se declararan inexequibles los artículos que tienen que ver con la rama judicial y el Congreso no habría respetado el principio de unidad de materia, pues en el Acto Legislativo 02 de 2015 el tema central es el reequilibrio de los poderes públicos, y no guardaría con ello relación de las disposiciones que contiene sobre la reforma al sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial.
 
Un segundo argumento es que el Congreso habría violado los principios de consecutividad e identidad flexible durante el trámite de la reforma constitucional. Esto quiere decir que el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución algunas normas que no habrían sido objeto de los ocho debates que exige la ley para efectos de producir cambios en la Carta Política de 1991.
 
La demanda también sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias constitucionales porque la aprobación de la Reforma de Equilibrio de Poderes condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991.
 
Balance de poderes
 
Desde cuando se tramitaba en el Congreso este proyecto de acto legislativo, el Fiscal General y otros representantes de la Rama Judicial manifestaron públicamente que ciertos aspectos afectaban el balance entre los poderes públicos, y la independencia y autonomía de la administración de justicia. En ese sentido, Montealegre demandó ante la Corte los artículos 2 (parcial), 5, 7, 8, 9 (parcial), 11 (parcial) así como 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015.
 
El primer argumento de la demanda del exfiscal sostiene que el Congreso tiene el deber de respetar el principio de unidad de materia en las reformas a la Constitución. El tema central era el reequilibrio de los poderes públicos, sin embargo, reformó el sistema de gobierno y administración del poder judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial, que no guardaría relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al Sistema de Equilibrio de Poderes.
 
Además la demanda considera que el Congreso violó los principios de consecutividad, pues se habrían introducido en la Constitución algunas normas que no fueron objeto de los ocho debates que exige la ley.
 
Adicionalmente, en la demanda se expresa que el Congreso modificó el sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las Altas Cortes y del Fiscal General de la Nación y eliminó la figura del antejuicio político para estos funcionarios. Con la implementación de este cambio, el Congreso rebasó en concepto del Fiscal sus competencias para reformar la Constitución, pues desconoció que el control político de la acción penal en contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del sistema de pesos y contrapesos, a la par que es una garantía institucional para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de otros poderes públicos. 
 
A la última audiencia fueron invitados el exfiscal Luis Eduardo Montealegre; el presidente del Senado, Luis Fernando Velasco (Partido Liberal); el procurador Alejandro Ordóñez; los ministros de Justicia, Yesid Reyes, y del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos; y los presidentes de la Corte Suprema y del Consejo de Estado; magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, entre varios académicos.
 
Velasco defendió la capacidad del Congreso de reformar la Constitución y en ese sentido le pidió a la Corte Constitucional que avale la Reforma de Equilibrio de Poderes y desestime dos demandas hechas contra el proyecto, entre ellas una del exfiscal Montealegre.
 
¿Sustitución?
 
Velasco aseguró que no hubo una sustitución de la Constitución con dicho acto legislativo y estimó que es necesario que ciertas instituciones necesitan ser reformadas incluso si estaban en la Carta Política de 1991. 
 
El senador Velasco solicitó que la norma sea avalada por estimar que materializa las funciones del Congreso, sin “destruir" sin integridad ni instaurar un régimen contrario al establecido en la Constitución.
 
“En la sustitución exige la transformación de la Constitución y se presenta cuando un elemento definitorio de la Constitución es cambiado", señaló Velasco al insistir en que no hubo vicios en el Congreso al expedir la norma.
 
El ministro Reyes indicó así mismo que en la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura se planteó porque “esta corporación carece de experticia en temas de gerencia, y le falta diligencia en la ejecución del presupuesto”.
 
Por su parte, el procurador Ordóñez señaló que la reforma no sustituye la Carta Política, ya que “en este caso no se ha afectado sustancialmente ningún eje de la Carta Política”, y aseguró que “no se evidencia una sustitución de ese principio, la simple modificación no supone una anulación de la autonomía y de la separación de poderes”.
 
El procurador reiteró la tesis que ha expresado en varios conceptos que la Corte tiene competencia para pronunciarse solo sobre vicios de procedimiento en la formación de las reformas y no lo está para determinar si el Congreso ha excedido su competencia.
 
Por su parte la magistrada Margarita Cabello, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, solicitó declarar inexequible la reforma constitucional señalando que el Congreso se extralimitó en sus funciones porque esta reforma vulneraría la autonomía de la rama judicial.
 
El Ministerio Público encontró que los artículos demandados de este Acto Legislativo “sí tienen relación con el objeto de la reforma constitucional, cual es hacer un reajuste institucional para generar un equilibrio de poderes”.  
 
“Se considera que el Congreso, con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y los seccionales de la Judicatura y la creación del Consejo de Gobierno Judicial”, conceptuó, “afectó un pilar esencial de la Carta Constitucional, impactando la independencia y la autonomía de la Rama Judicial”.
 
Punto álgido
 
Pero no solo en la Corte Constitucional, la Comisión de Aforados es un  punto álgido, también lo es en las Comisiones Primeras donde se tiene que estudiar en  las comisiones conjuntas y punto de honor es lo que tiene que ver con  si se deja o no la inviolabilidad del voto del magistrado. 
 
En la Comisión Primera del Senado quien advirtió inicialmente este supuesto mico fue la senadora Viviane Morales (Partido Liberal). La exfiscal manifestó que este mico, con el que se impide que se investigue a los altos funcionarios por sus decisiones judiciales, se intentó colar en la reforma al equilibrio de poderes y ahora se encuentra en este proyecto de ley que hace su curso en la Comisión Primera del Senado. 
 
Para Morales, el hecho de no poder investigar a los magistrados y al Fiscal por el contenido de sus decisiones, elimina la figura del prevaricato con lo que esta Comisión de Aforados no tendría dientes para conocer sobre decisiones contrarias a la ley.
 
La defensa
 
El proyecto de ley de reglamentación a la reforma al equilibrio de poderes fue radicado en noviembre y es tramitado en el Senado con mensaje de urgencia del Gobierno nacional.
 
La representante por Bogotá, Clara Rojas (Partido Liberal), expresó sobre este tema que es muy importante mantener esta figura porque es importante salvaguardar la independencia de los magistrados, “pero revisaré bien cuando me llegue el texto”. 
 
El también representante por Bogotá, Edward Rodríguez (Centro Democrático), consideró como importante reglamentar el acto legislativo con ocasión  de la Comisión de Aforados, “yo le pediré a las cortes que generemos un mecanismo de comunicación de tal manera que podamos hacer un procedimiento que genere tranquilidad, y que permita que las personas que sean investigadas puedan ser judicializadas”. 
 
“Uno tiene que ser consecuente y creo que la inviolabilidad del voto es muy necesaria, y lo que vamos a hacer es que tanto las sentencias como los votos de los magistrados sean inviolables cuando se obra en justicia. La regla general es que no se puede judicializar las sentencias de los diferentes magistrados, a no ser que sean contrarias en Derecho”, sostuvo.
 
El senador Manuel Enríquez (La U) expresó que el tema de la inviolabilidad del voto aún se puede evaluar y determinar si se deja o no.