Ya está lista la ponencia del proyecto que permite que el Congreso apruebe traslados presupuestales sin previo permiso del Gobierno.
Se trata del proyecto de acto legislativo número 02 de 2015 Senado, “por el cual se modifica el artículo 351 de la Constitución Política”, radicado el 25 de agosto por los congresistas Germán Navas, Víctor Javier Correa, Iván Cepeda, Jorge Enrique Robledo, Alexánder López y Alirio Uribe (Polo Democrático), Ángela Robledo, Inti Asprilla, Ana Cristina Paz, Sandra Liliana Ortiz, Óscar Ospina y Claudia López (Alianza Verde).
La iniciativa, que ya tiene ponencia para primer debate, busca es hacer una modificación a la estructura institucional del Estado que no ha permitido la iniciativa del Congreso en el gasto público.
La propuesta es que una vez en las comisiones se haya aprobado el presupuesto y se haya realizado el monto máximo del gasto, los congresistas puedan en plenarias realizar traslados entre las partidas presupuestales sin la necesidad del aval del Gobierno, sin que se pueda superar el tope aprobado.
Con esto el Congreso quedaría habilitado para tener iniciativa en gasto en aquellas materias sobre las cuales existe flexibilidad presupuestal. Deja claro el proyecto que si no se excede el monto definitivo del gasto decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias tanto del Senado como de la Cámara pueden hacer modificaciones o traslados de las partidas para los gastos incluidos en el proyecto. Quedaría establecido que el Congreso pueda eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción las que necesiten para la deuda pública
De acuerdo con la exposición de motivos, “esta habilitación representa una reivindicación de la iniciativa del gasto por parte del Congreso, sin que ella entrañe una afectación de las reglas sobre disciplina fiscal, pues su ejercicio en ningún caso entraña la posibilidad del incremento del tope del gasto que ya fue aprobado, y sin que los traslados entre partidas, o la creación o eliminación correlativas para no exceder el límite, impliquen eliminar o reducir las partidas que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado”.
Argumentos
El representante por Bogotá, Samuel Hoyos, del Centro Democrático, que presentó un proyecto del mismo calibre, pero que debió archivarse por vencimiento de términos, afirmó que “la posibilidad de dar una mayor participación al legislador en esta materia suele ser vista con escepticismo, en la medida en que se piensa que los congresistas electos atienden primordialmente el interés de sus electores incrementando gastos específicos, en lugar de atender el interés nacional por lograr y mantener una posición fiscal sostenible, lo que justifica la imposición de restricciones formales al poder de la legislatura para introducir cambios”.
Pero, dijo el congresista, hay otros elementos que contrarrestan y justifican la ampliación de la participación del legislador durante el proceso presupuestal: el principio democrático que le asigna al órgano legislativo el deber de asegurarse que los ingresos y los gatos autorizados al Gobierno estén adecuadamente fiscalizados, correspondan a las necesidades de la población y sean apropiadamente ejecutados.
Hoyos recordó que es ingenuo pensar que el legislador es la única fuente de indisciplina fiscal, ya que en países como Colombia, en los cuales la rendición de cuentas está débilmente desarrollada, el desbalance fiscal tiene un claro origen en el ejecutivo, como lo demuestra la desfinanciación de más de 12,5 billones de pesos en el presupuesto para la vigencia fiscal del año 2015.
Se argumenta en la exposición de motivos que en 30 países de la OCDE, 6 no pueden incrementar los gastos discrecionales; en otros 6 no hay restricciones para incrementar dichos gastos (OCDE, 2007). De los 18 países restantes, normalmente se requiere la aprobación previa de la legislatura antes de aumentar esos gastos, aunque en algunos países la aprobación parlamentaria para el intercambio de recursos entre partidas presupuestarias tiene lugar ex post.
Gasto público
De acuerdo con la ponencia preparada por el senador López, es necesario este primer paso hacia la participación activa del parlamentario y la participación social y gremial de la sociedad a través de sus representantes, para progresivamente brindar mayores herramientas en el control político y la modificación del presupuesto y gasto público, como por ejemplo extender la capacidad del Congreso de asumir iniciativas tributarias para grabar a ciertos sectores de la sociedad, y por supuesto, la posibilidad que se modifique la estructura tributaria y de gasto público conjuntamente, teniendo en cuenta la estabilidad fiscal, pero que se pueda proponer por parte de los representantes del pueblo la posibilidad de mayores cargas impositivas para algunos sectores económicos con el objetivo de apalancar programas, proyectos y políticas públicas en gasto social o gasto de desarrollo económico.
Texto
Al artículo 351 de la Constitución se le agregaría el siguiente inciso:
“Si no se excede el monto definitivo del presupuesto de gastos decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias de las cámaras podrán efectuar modificaciones o traslados de las partidas para los gastos incluidos en el proyecto de presupuesto o incluir nuevas partidas. En este último caso se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso siguiente”.