LA DECISIÓN de la Corte de tumbar por errores de forma una norma que les impedía a alcaldes y concejos prohibir la minería, despertó las alarmas en el sector.
Aunque el ministro de Minas, Germán Arce, dijo que el fallo no tendría ese alcance, fuentes de la Corte sostienen que como la norma ya no existe el efecto es que los alcaldes sí podrán vetar esa actividad vía Plan de Ordenamiento Territorial, POT. Esta situación ha generado polémica entre varios sectores políticos y ambientalistas.
Varios expertos expresaron su inconformismo. El exministro de Medio Ambiente, Juan Lozano, dijo que “el Ministro de Minas está completamente equivocado, desconoce las competencias constitucionales de los municipios, y en particular con lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial y la disposición del suelo, esas son constitucionalmente competencias municipales. Cualquier intento de cercenarlas es un abuso del centralismo que viola la Constitución”.
Para Lozano, el Gobierno debería hacer concordantes sus declaraciones de descentralización con el actuar de los ministros, “el tema es sencillo, esa competencia existe, entonces lo que se debería es acatar las determinaciones de los municipios”.
Por su lado, el exministro Manuel Rodríguez, anotó que “la Corte Constitucional negó la ponencia del magistrado de Alejandro Linares, según el cual está de acuerdo con el Ministro de Minas, es decir eso ya está desechado por la Corte. Esa puede ser la opinión del Ministro de Minas, pero la Corte Constitucional piensa otra cosa”.
Expresó de la misma manera que falta la sentencia de cómo sería la determinación por parte de los municipios, “lo que yo creo es que la Corte Constitucional lo que hizo fue tratar de resolver un tema que no habían resuelto y es que los municipios tienen una autoridad sobre el uso del suelo”.
Señaló el exministro que los municipios tienen autoridad sobre el uso del suelo, “de acuerdo al Código de Minas, y de acuerdo a otras leyes en Colombia, cuando se declara un proyecto de interés público y de utilidad social, quien tenga el titulo minero tendrá el manejo de subsuelo”.
Uso del suelo
Recordó que el concepto de varios juristas es que los municipios tienen la autoridad constitucional del uso del suelo, “para llegar al subsuelo debe pasar por el suelo y lo que está diciendo la Corte Constitucional puesto que los municipios tienen la función de establecer el uso del suelo, los municipios tienen que tener la capacidad de vetar el hecho de que haya actividades mineras en sus territorios, y eso me parece muy razonable”.
Acotó el exministro que las personas deben tener la capacidad de definir qué hacen con su territorio, “a mí lo que me parece es que debería predominar es la consulta popular, como forma de decisión de una región, si se hace minería o no. Me preocuparía mucho que solo dependiera de la voluntad del alcalde o del Concejo municipal, porque se desvirtuaría de que es la comunidad”.
A su turno, la exministra Cecilia Rodríguez, manifestó que “según el artículo del Código Minero de 2001, se supone que sí se tenía esa facultad. Mi opinión es que si vamos a la génesis de la Constitución realmente no la tienen porque las funciones de ordenamiento territorial y uso del suelo le corresponde a los concejos y a los municipios, entonces el ministro hace como una argucia y dice que de lo que se trata es del subsuelo, porque el petróleo y los materiales mineros están en el subsuelo”.
Pero agregó que “yo sí pienso que las poblaciones tienen que decidir si quieren o no quieren este tipo de explotaciones porque a veces desde el Gobierno decimos que tenemos déficit fiscal, queremos sacar petróleo, pero de pronto esa región quiere hacer una conservación ambiental como Costa Rica que dijo que no iban a sacar petróleo y han desarrollado una economía sostenible basada en el turismo. En la vía práctica, en la Agencia Minera otorgan licencias, digan lo que digan los municipios”.
Por su lado, el senador Jorge Enrique Robledo, manifestó que “creo que la interpretación del Ministro no es válida, porque al caerse ese artículo que prohibía que los alcaldes se inmiscuyeran sobre el tema de la minería, y al caerse queda la posibilidad de que la tomen, porque los alcaldes definen sobre los asuntos del suelo en las normas generales”.
Señaló el Congresista que esa teoría que se esgrime que el subsuelo no tiene nada que ver con el suelo, es absurda, “entonces a uno le hacen un hueco y le tumban la casa y uno no puede decir nada porque la casa estaba en el suelo, yo no comparto esa interpretación. Creo que los alcaldes en los POT, y en todos esos instrumentos limitan el ejercicio de la minería”.
Entre tanto, el director de la Federación de Municipios, Gilberto Toro, indicó que “lo que se trata es de que entendamos que aquí hay unas competencias del Gobierno de otorgar licencias, y el Gobierno nacional está en todo su derecho. Pero también hay que reconocer que después del fallo de la Corte quedó restablecida la facultad de los alcaldes y concejos para definir el uso del suelo, esa es una determinación constitucional y eso hay que respetarlo”.
El director ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, Amílkar Acosta, manifestó que “expresamente había la prohibición en el artículo 37 del Código de Minas de que ellos no podrían tener injerencia en la actividad minera, pero con el fallo que acaba de proferir la Corte Constitucional al declarar inexequible ese artículo la prohibición desapareció de vida jurídica”.