Con la apertura de investigación y la formulación de pliego de cargos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tomó decisiones frente al presunto abuso de posición dominante en el que la compañía Serviciudad ESP habría incurrido.
Fue mediante la Resolución No. 62307 del 25 de octubre de 2013, que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SIC abrió investigación contra Serviciudad Empresa Industrial y Comercial del Estado-Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. El aparente abuso de posición dominante se daría en los mercados de distribución y comercialización de agua potable en Dosquebradas (Risaralda).
Además de haber incurrido en el mismo hecho en la comercialización de agua en bloque en Risaralda, “por la posible obstrucción en el acceso a la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP (Acuaseo) a la servidumbre de interconexión en Dosquebradas, la cual fue ordenada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución CRA 573 del 24 de octubre de 2011, confirmada mediante Resolución CRA 592 del 1º de febrero de 2012”.
Adicionalmente, la Superintendencia abrió investigación y formuló pliego de cargos contra Carlos Andrés Vega Ortiz, como persona natural, “en su calidad de representante legal de la empresa investigada, con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia”.
Cabe recordar que de acuerdo con la normatividad vigente, contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.
“En el caso de que el proceso finalice declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia, además de adoptar las medidas a que haya lugar para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales, es decir, hasta 58.950 millones de pesos”, agregó la entidad.