La Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación y formuló Pliego de Cargos contra los 7 operadores actuales de telefonía celular (Claro, Une, Uff Movil, Tigo, ETB, Virgin Mobile y Movistar) por presuntas infracciones al régimen de comunicaciones derivadas de conductas relacionadas con la calidad aplicable a los servicios de voz a través de redes móviles, porque presuntamente no presentaron, o lo hicieron de forma incompleta, los respectivos Planes de Mejoramiento del servicio.
A los investigados se les imputa la posible infracción del artículo 64 de la Resolución 4000 del 2012 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), aue prevé que "(…) Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:Abstenerse de presentar a las autoridades la información requerida o presentarla de forma inexacta o incompleta.
La SIC también precisó que los operadores investigados presuntamente desconocieron lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 4000 de 2012 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en la que señala que: "(…) Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán elaborar trimestralmente, en los meses de diciembre, marzo, junio, y septiembre de cada año, planes para garantizarla calidad en las comunicaciones de voz a través de redes móviles, los cuales deberán ser remitidos con la misma periodicidad a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia. Estos planes deberán incluir información detallada de la manera cómo los proveedores garantizarán condiciones adecuadas de calidad en las comunicaciones de voz, analizando aspectos como la gestión de la red, ampliaciones de infraestructura y crecimiento de usuarios. (…)"
En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación al régimen de comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009, puede imponer una sanción de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($ 1.179 millones).