Los afectados con la determinación de la Procuraduría General son: Elvira del Pilar Forero Hernández, exdirectora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Israel Alberto Londoño, exalcalde de Pereira; y el gobernador de La Guajira, para la época de los hechos, Jorge Eduardo Pérez Bernier.
La decisión del Ministerio Público también cobija al señor José Germán Toro Zuluaga, director ejecutivo de Alma Máter y los entonces servidores del ICBF: Rosa María Navarro Ordóñez, en su calidad de secretaría general; Myriam de la Espriella Rosa, en su condición de directora administrativa; y Gustavo García Bate, director de Planeación para ese momento.
Los hechos investigados por el ente de control están relacionados con el presunto hecho de haber suscrito y prorrogado convenios de aporte con la Red de Universidades Alma Máter y con la Corporación Minuto de Dios de forma directa y sin haber acudido a un procedimiento de selección de contratistas, en el cual se permitiera la participación de otros oferentes en igualdad de condiciones.
Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que tanto Alma Máter como la Corporación Minuto de Dios subcontrataron las actividades pactadas en los mencionados convenios con personas diferentes a ellos mismos.
El convenio que involucra al entonces mandatario de Pereira habría sido suscrito con el ICBF y con Alma Máter para aunar esfuerzos dirigidos al ajuste de diseño, construcción, dotación y operación de un jardín infantil y sus actividades complementarias, como estrategia de cualificación en la atención de los niños y niñas menores de 6 años del programa de hogares comunitarios, a cargo del ICBF en el municipio de Pereira.
El convenio que se desarrolló en el departamento de La Guajira y que involucra al señor Jorge Eduardo Pérez, fue suscrito con el ICBF y la Corporación Minuto de Dios y tenía por objeto aunar esfuerzos para el diseño, dotación, construcción y funcionamiento de hogares múltiples y hogares de paso.
Para el caso del señor José Germán Toro Zuluaga, el órgano de control formuló un cargo disciplinario por presuntamente haber suscrito los convenios con las entidades estatales mencionadas sin que Alma Máter, entidad que él representaba, tuviera la capacidad para ejecutar las actividades contratadas; tanto que tuvo que subcontratar a unos terceros para que las realizaran.
Con esta conducta, el entonces director ejecutivo de Alma Máter posiblemente permitió que el ICBF no acudiera a procedimientos en los cuales se garantizara la participación de varios oferentes en condiciones de igualdad.