La Procuraduría formuló pliego de cargos contra el señor Carlos Salvador Albornoz Guerrero, en su condición de director de la Dirección Nacional de Estupefacientes para las vigencias fiscales 2006-2009, por las posibles irregularidades relacionadas con la administración de algunos de los bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes que le fueron incautados a la mafia.
De una parte, el Ministerio Público manifestó que el señor Albornoz Guerrero habría omitido su deber de vigilar la gestión del señor Luis Vargas Varga, designado por él como depositario provisional del bien denominado “La Argentina”, un predio cafetero ubicado en una vereda en Manizales (Caldas) y adicionalmente no habría adoptado los procedimientos administrativos pertinentes para que su mandato fuera revocado.
Señala el procurador general que a pesar de conocer la situación real de este predio, el entonces director de la DNE no habría adoptado las medidas necesarias para minimizar las pérdidas o improductividad que este terreno generó mientras estuvo a cargo del señor Luis Vargas Vargas entre el 10 de julio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.
El señor Albornoz Guerrero tampoco habría ejercido el debido control y vigilancia sobre la señora Zaida Villamil, persona que tenía cargo en calidad de depositaria provisional, los bienes correspondientes a la Sociedad Colombiana de Hoteles y específicamente su establecimiento Chinauta Resort.
El investigado habría incurrido en omisión porque pese a conocer la situación real de la sociedad no adoptó las medidas necesarias para minimizar las pérdidas o improductividad que generaron los bienes correspondientes a dicha Sociedad y específicamente su establecimiento Chinauta Resort mientras estuvieron a cargo la depositaria provisional.
Por último se busca establecer si el señor Albornoz Guerrero cometió el ilícito de falsedad ideológica en documento público al extender, en ejercicio de sus funciones, la resolución 1000 del 23 de julio de 2008, en la cual consignó datos no acordes con el momento en que fue expedido el acto, tales como una reunión de 1 de agosto de 2008 en la cual se facultó al director de la DNE para asignar los honorarios al liquidador de la sociedad PROMOCOM y una certificación de fecha 21 de agosto de 2008 expedida por un revisor fiscal en la cual se determinó que unos inmuebles relacionados en esa certificación pertenecen al inventario en la mencionada sociedad en liquidación a 31 de julio de 2008, eventos que son posteriores a la fecha en que aparentemente se suscribió el acto administrativo controvertido.