Pliego de cargos a exdirectivos del IDU | El Nuevo Siglo
Lunes, 15 de Septiembre de 2014

Por posibles irregularidades en la liquidación  de  un contrato  de  consultoría suscrito en el año 2005 y que hacía parte  de  la denominada  Fase  III  del  sistema  Transmilenio, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos disciplinarios en contra de Rafael Hernán Daza Castañeda y Maria Clemencia Cantini Ardila, en sus condiciones de director técnico de Diseño de Proyectos y directora técnica de Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá, respectivamente.

El primer hecho está relacionado con la liquidación del contrato de consultoría No. 129 de 2005, como consecuencia del incumplimiento del consorcio “Troncal 10” que tenía a cargo las actividades que integraban el producto denominado "diseño de la estación subterránea del Museo Nacional", el cual fue acordado mediante un otrosí firmado el 1 del 28 de julio de 2006.

 

De acuerdo con la investigación, este incumpliendo dio lugar a que el IDU autorizara que dichas actividades fueran ejecutadas por el constructor encargado del grupo de obras No. 3 de la fase III del sistema Transmilenio, asumiendo el costo de este faltante que supera los 1.100 millones de pesos, pues, el señor Daza Castañeda se habría abstenido de descontar este valor al diseñador al momento de hacer la liquidación efectuada el 28 de julio  de 2010.

 

La Procuraduría considera que el disciplinado transgredió la ley pues permitió que el IDU “(…) asumiera un valor de $1.148.857.524 que resultaba adverso para sus intereses, cuando lo procedente era que debía ser descontado en la liquidación del contrato, en cuanto que correspondía al costo para elaborar las actividades faltantes del diseño de la estación subterránea del Museo Nacional”.

De acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso, la señora Cantini Ardila habría dado su visto bueno al acta de liquidación señalada con lo cual habría  avalado una liquidación que dejó de lado la aplicación de un descuento por las actividades faltantes debidamente cuantificadas.

 

Adicionalmente, los dos investigados no habrían declarado la ocurrencia del siniestro de incumplimiento amparado en la garantía constituida por el diseñador, en cuanto a su obligación de elaborar y entregar oportunamente el aludido producto.