Pliego de cargos contra exgobernador del Cesar | El Nuevo Siglo
Martes, 13 de Agosto de 2013

Por posibles hechos irregulares relacionados con varios contratos celebrados en el marco del Plan Departamental de Aguas en los distintos municipios del Cesar, la Procuraduría General de la Nación formuló pliegos de cargos contra el señor Cristian Hernando Moreno Panezo, en su calidad de gobernador del mencionado departamento.

 

Se trata de 8 contratos de obra pública en los que el exmandatario no habría adoptado las medidas administrativas necesarias y eficaces para garantizar su correcta ejecución frente a los incumplimientos, por parte de los contratistas, de los acuerdos de voluntades que integraban el programa de transformación estructural de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico en el Cesar.

 

Agrega el pliego de cargos que durante los periodos de ejecución se advirtieron incumplimientos por parte de los correspondientes contratistas y pese a ello, el entonces gobernador no habría adoptado las medidas correspondientes a pesar de que contaba con herramientas como la imposición de multas, la exigencia de la cláusula penal pecuniaria, la declaratoria de caducidad administrativa, la afectación de pólizas o la vinculación del respectivo garante.

Al parecer sólo en dos de los ocho contratos la entidad contratante aplicó multas al contratista, “las que en todo caso no fueron eficaces en procura de garantizar la satisfacción de las necesidades que en materia de agua potable y saneamiento básico dieron origen a la contratación”.

 

Así mismo, algunas de las obras habrían sido recibidas después del vencimiento del plazo contractual y en otros casos los contratos llegaron a la fecha límite de su ejecución sin que el contratista respectivo entregara a satisfacción las obras requeridas y sin que mediara justificación para ello, situación que obligaba al exgobernador del Cesar a declarar el siniestro de incumplimiento, la determinación y cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en cada contrato y la orden de su cobro mediante la consecuente afectación de las garantías presentadas por los contratistas o a través del mecanismo de jurisdicción coactiva, tal y como lo autoriza la ley.

 

La falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa gravísima